III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25260)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Maia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Maia, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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del Vallès Occidental y del Baix Llobregat, la Gerencia de Servicios de infraestructuras
viarias y movilidad de la Diputación Provincial de Barcelona, el Departamento de Política
Territorial y Obras Públicas y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras)
de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA),
a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón, a los Servicios Territoriales de Agricultura, Ramaderia Pesca i
Alimentació de Barcelona, a los Servicios Territoriales de Territori i Sostenibilitat de
Catalunya, al Departamento de Acció Climática, Alimentació i Agenda Rural de la
Generalitat de Catalunya, al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, a
Protección Civil de Cataluña, a la Agència Catalana de l'Aigua, la Agencia de Residuos
de Cataluña, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), a Ecologistas en
Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), a la Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), a la Unió de
Pagesos, al Observatori del Paisatge, al Grupo de Estudio y Protección de los
Ecosistemas Catalanes (GEPEC), y a Ecologistas en Acción de Cataluña.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 4 de mayo de 2022, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona emitió
informe en fecha 19 de octubre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones
establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado 3.E.

cve: BOE-A-2023-25260
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Núm. 296