III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25260)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Maia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Maia, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164745

que dicha infraestructura no sea afectada, modificando el trazado de la línea si ello fuese
preciso. Por otro lado, manifiesta su conformidad con lo indicado, y que suscribirá el
correspondiente acuerdo sobre los terrenos afectados. Se da traslado de dicha
respuesta a REE, quien cursa segunda respuesta en mayo de 2022 indicando su
conformidad tras el cumplimiento del condicionado establecido en diciembre de 2021.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Castejón de Monegros, donde realizan
alegaciones al proyecto, principalmente en materia de medio ambiente. Estas
consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto. El promotor da respuesta a todas las
consideraciones, basándose en la información aportada por los proyectos y el estudio de
impacto ambiental, argumentando su postura en las respuestas. Se da traslado del
informe con las respuestas del promotor al organismo. No se ha recibido respuesta del
mismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de
este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se reciben informes similares, manifestando su oposición al proyecto, de los
Ayuntamientos de Abrera, Castellbisball, Els Hostalets de Pierola, Esparraguera, Rubí,
Ullastrell y Olesa de Montserrat, en los que, aparte de las cuestiones medioambientales
que son consideradas en la declaración de impacto ambiental formulada, señalan
incumplimiento normativo alegando que la línea debería ser considerada línea de
transporte y no de evacuación, cuestionan la necesidad de evacuar en la SET Rubí 400
kV específicamente, y alegan falta de continuidad en el proyecto, argumentando que se
produce fragmentación de proyectos que deberían tratarse como una única entidad,
entre otros. El promotor da respuesta a dichos informes, documentando sus respuestas
sobre la base de la información aportada en los proyectos y en los estudios de impacto
ambiental. Se da traslado a los organismos de las respuestas del promotor. Los
Ayuntamientos de Abrera, Castellbisball, Rubí y Hostalets de Pierola emiten una
segunda respuesta al promotor ratificándose en sus planteamientos iniciales.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía de la Generalitat de
Catalunya, donde se presenta su oposición al proyecto consultado. Esta oposición se
basa en la nulidad de la acumulación de varios proyectos en un solo expediente, en la
nulidad de la tramitación de la infraestructura de evacuación, incumplimiento del
artículo 5, apartado 3, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico,
inaceptabilidad de la evacuación por la por la ineficiencia eléctrica que plantea y por la
estrategia de acaparamiento de los derechos de acceso y conexión, nulidad por no
adaptar las subestaciones diseñadas a los criterios operativos propios de las
subestaciones de transporte y ausencia de planteamientos de participación ciudadana,
entre otros. A todas estas cuestiones da respuesta el promotor, argumentando su
postura en la misma, si bien posteriormente el organismo remite segundo informe en el
que viene a reiterarse en el contenido del primero.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio
Natural de la Generalitat de Catalunya, donde se presentan reparos al proyecto
consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en
materia medioambiental, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto. A todos estos elementos da respuesta el promotor,
argumentando su postura en la misma, si bien posteriormente el organismo remite
segundo informe en el que viene a reiterarse en el contenido del primero.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), E-Distribución Redes Digitales SL, Vías y Obras de la Diputación Provincial de
Huesca, el Ayuntamiento de Sena, la Comarca de los Monegros, las Comarca de l'Anoia,

cve: BOE-A-2023-25260
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Núm. 296