III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-25226)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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Octava. Certificación de la ejecución del convenio.
1. La Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe en la Cláusula
Séptima, certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación o
recogida de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas
ubicadas en el territorio de Andalucía, sobre la base de la información suministrada por
el órgano de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía
responsable de la ejecución de los trabajos.
2. Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está
previsto aportar por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de
Andalucía y por el Ministerio de Cultura se han destinado a la ejecución de los trabajos
de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, según lo
especificado en la cláusula segunda del presente convenio y sobre la base de la
información facilitada por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de
Andalucía.
La Comisión de seguimiento del convenio deberá emitir y suscribir la certificación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar el
pago por el Ministerio de Cultura, tal como está previsto en la cláusula segunda punto 3.
Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del convenio, no más tarde
del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.
Novena.

Vigencia del convenio.

1. El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector
público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, su duración
se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2023. No hay posibilidad de prórroga ni
adenda.
Décima.

Modificación, extinción y resolución.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2023-25226
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio no podrá ser modificado.
2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
3. Serán causas de resolución de este convenio: