III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-25226)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164450

Cuarta. Archivo u otro soporte electrónico en el que se recojan los datos recopilados
por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura, a su
vez, remitirá un archivo u otro soporte electrónico en el que se recojan los datos incorporados
al Catálogo colectivo del Patrimonio Bibliográfico en ejecución del presente convenio, para su
incorporación a las bases de datos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
Comunidad Autónoma.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura,
así como la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, podrán
difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español,
respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.
La firma del presente convenio no excluye la posibilidad de que las partes en el
mismo puedan colaborar en otros proyectos catalográficos con otras instituciones
públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Esta Comisión constará de cuatro miembros nombrados por las partes que
suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura estará integrada por la
Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Catalogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en representación de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la persona titular del
Servicio de Bibliotecas y Centros de Documentación y la persona titular de la Dirección
de la Biblioteca de Andalucía.
2. La Secretaría de la Comisión de Seguimiento estará presidida por uno de los
miembros nombrados en representación del Ministerio de Cultura, ejerciendo uno de los
representantes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía
la secretaría de la misma, y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus miembros
cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio. La
secretaría de la Comisión la ejercerá la persona titular del Servicio de Bibliotecas y
Centros de Documentación.
La Comisión de Seguimiento se convocará al menos una vez durante el plazo de
vigencia del convenio. De todo lo acordado en las reuniones se levantará acta, la cual
será firmada por todos los presentes. Será de aplicación lo dispuesto sobre los órganos
colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.
En concreto, las funciones que ostentará la Comisión de Seguimiento serán:
a) La supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente
convenio.
b) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación o resolución del presente convenio.
c) Proponer, si se produce la extinción anticipada del convenio por acuerdo de las
partes, la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos que
hubieren contraído las partes firmantes al tiempo de su extinción.
d) Cualquier otra que pueda derivarse o se requiera para el cumplimiento del
convenio.

cve: BOE-A-2023-25226
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Núm. 295