III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25222)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Bucéfalo de 30 MWw y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023

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alimentación de aves necrófagas. Este instituto indica que, para minimizar este efecto, se
deberá asegurar una distanciad de, al menos, 2 veces el diámetro de rotor entre puntas
de pala, facilitando así el paso de la avifauna entre posiciones. También se pone de
manifiesto que puede producirse un efecto vacío provocando el desplazamiento de
diversas especies al evitar estas zonas (fase de construcción) o al verse reducida su
área de campeo o al verse dificultado el acceso (fase de explotación), efecto más
apreciable en especies como milano real, chova piquirroja, y buitre leonado y en aquellas
ligadas a campos de cultivo como aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho
pálido, cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y busardo ratonero (Buteo buteo). Respecto
a la avifauna esteparia, se considera significativa la afección a zonas con presencia de
especies como sisón común, ganga ibérica y ganga ortega. Por último, el INAGA destaca
la siniestralidad relacionada con la afluencia de diversas especies carroñeras a las
granjas de porcino cercanas a los parques eólicos, considerándose un aspecto que debe
ser objeto de una vigilancia intensiva en el Plan de Vigilancia Ambiental.
El promotor presenta como documentación adicional un estudio de mortalidad de
avifauna, en el que se refleja que únicamente es relevante en el caso del buitre leonado,
principalmente en el entorno del aerogenerador BUC-02, para el que se propone aplicar
medidas preventivas de detección y parada, y pintado de palas. Asimismo, se presenta
un estudio de siniestralidad en granjas, del que se extrae que todas se encuentran a más
de 300 metros de las instalaciones, excepto una granja de porcinos situada a 200 metros
del aerogenerador BUC-03. El promotor prevé hacer un seguimiento en fase de
explotación para que no se abandonen cadáveres a la intemperie que puedan hacer de
foco de atracción en esta granja y se realizará la campaña de concienciación a la misma.
Respecto a los muladares, el promotor considera que la ubicación de los
aerogeneradores está dispuesta a una distancia suficiente puesto que se cumple con las
distancias mínimas indicadas en la legislación vigente, en concreto los aerogeneradores
se sitúan a una distancia mayor de los 3 km establecidos tanto en el Decreto 102/2009,
de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, como en el Decreto 170/2013, de 22 de
octubre, del Gobierno de Aragón.
El promotor incluye en la información adicional un apéndice de medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, en el que se indica que se instalarán sistemas de
detección y/o parada en los aerogeneradores BUC-01, BUC-03 y BUC-04 por la
presencia de balsas a menos de 500 m, así como por la cercanía a una granja en el
BUC-03. Esto además disminuirá la mortalidad de estos aerogeneradores respecto a la
calculada, por lo que se considera que el impacto por colisión es bajo. Respecto a las
medidas compensatorias para las aves esteparias, se estima que la superficie ocupada
por la poligonal del proyecto que se encuentran dentro del futuro Plan de recuperación
de las aves esteparias asciende a 780 ha, y se prevé el desarrollo de un Programa de
Medidas Agroambientales durante toda la vida útil del proyecto, mediante una serie de
actuaciones encaminadas a favorecer la agricultura extensiva, así como la creación de
una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas,
destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la
reproducción y nidificación, etc.
El INAGA muestra conformidad con la información adicional aportada y las medidas
propuestas por el promotor, y considera que se debe compensar una superficie
equivalente a la detraída por el proyecto.
Posteriormente el promotor presenta una alternativa con el objetivo de ubicar todos
los aerogeneradores fuera del ámbito potencial del futuro Plan de esteparias,
desplazando la posición BUC-03 a 270 m al oeste, y la BUC-01 y 02, a 2 km al norte de
la posición original, próximos a la posición 03. Los nuevos datos de mortalidad muestran
una tasa muy alta para el aerogenerador BUC-01, principalmente por la tasa obtenida
para el buitre leonado.
Tras el análisis técnico de toda la documentación aportada por el promotor relativa a
la avifauna, en este y en otros proyectos, se ha detectado un dormidero de aguilucho
lagunero a 200 m del aerogenerador BUC-03 y un primillar con presencia detectada de

cve: BOE-A-2023-25222
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Núm. 295