III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25222)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Bucéfalo de 30 MWw y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164400
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto
origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada
especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el
ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá
carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.
Se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los
aerogeneradores con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante
los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales en los periodos de
migración. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento
será mensual, salvo los meses de julio a octubre que será quincenal.
Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías
generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques
eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del
impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de
SECEMU, etc. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma
compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e
incluirá, al menos, la información requerida por dicha Comunidad, en su caso
completada con la recomendada por las mencionadas metodologías.
Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros se utilizarán como base para
establecer un programa, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual
de los aerogeneradores, ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las
especies clave identificadas. Esta programación fijará los periodos y circunstancias en
los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su
funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de
colisión ante situaciones previstas de riesgo, como los desplazamientos migratorios,
movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de
actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El programa se
actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos anuales
de actividad y uso del espacio de poblaciones, seguimiento anual de las colonias
situadas en el área de influencia y el control de mortalidad del PVA, así como con los
datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
El plan de seguimiento y los estudios a realizar, durante las fases de construcción y
explotación, realizará una proyección de las zonas a las que se hayan podido desplazar,
en su caso, las especies de avifauna afectadas por los proyectos y se determinará si la
capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del
desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat, tanto de carácter estepario
como forestal, para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen,
además de asegurar la conectividad entre los términos municipales afectados.
Respecto a las granjas de ganado cercanas, se recogerá en el Plan de Vigilancia
Ambiental una medida a fin de comprobar regularmente la no concentración de avifauna
carroñera en el entorno de las explotaciones ganaderas, poniendo en conocimiento de la
Administración de manera inmediata estas observaciones, caso de producirse.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164400
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto
origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada
especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el
ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá
carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.
Se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los
aerogeneradores con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante
los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales en los periodos de
migración. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento
será mensual, salvo los meses de julio a octubre que será quincenal.
Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías
generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques
eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del
impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de
SECEMU, etc. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma
compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e
incluirá, al menos, la información requerida por dicha Comunidad, en su caso
completada con la recomendada por las mencionadas metodologías.
Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros se utilizarán como base para
establecer un programa, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual
de los aerogeneradores, ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las
especies clave identificadas. Esta programación fijará los periodos y circunstancias en
los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su
funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de
colisión ante situaciones previstas de riesgo, como los desplazamientos migratorios,
movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de
actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El programa se
actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos anuales
de actividad y uso del espacio de poblaciones, seguimiento anual de las colonias
situadas en el área de influencia y el control de mortalidad del PVA, así como con los
datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
El plan de seguimiento y los estudios a realizar, durante las fases de construcción y
explotación, realizará una proyección de las zonas a las que se hayan podido desplazar,
en su caso, las especies de avifauna afectadas por los proyectos y se determinará si la
capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del
desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat, tanto de carácter estepario
como forestal, para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen,
además de asegurar la conectividad entre los términos municipales afectados.
Respecto a las granjas de ganado cercanas, se recogerá en el Plan de Vigilancia
Ambiental una medida a fin de comprobar regularmente la no concentración de avifauna
carroñera en el entorno de las explotaciones ganaderas, poniendo en conocimiento de la
Administración de manera inmediata estas observaciones, caso de producirse.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295