III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25222)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Bucéfalo de 30 MWw y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164389
nueva construcción, la utilización de materiales propios de la zona y, restauración de
todas las zonas de ocupación temporal tras la fase de construcción.
El INAGA informa que es relevante el impacto paisajístico en la Comarca de las
Cinco Villas teniendo en cuenta las dimensiones de los aerogeneradores (220 m de
altura) así como de la torre de medición, con una altura de 133,5 m. Sin embargo, el
núcleo urbano más cercano se ubica a una distancia superior a los 5 km respecto a los
aerogeneradores, de modo que se si bien se modifica su paisaje, no es de manera
próxima a los núcleos urbanos.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón considera
que se debe cumplir con distintos objetivos de la Estrategia de Ordenación del Territorio
de Aragón (EOTA), en especial en los objetivos relativos a la compatibilidad de
infraestructuras energéticas y paisaje, a la integración paisajística de proyectos, y a la
implantación sostenible de las infraestructuras que establece que las infraestructuras
existentes en el territorio y las nuevas que se prevea construir en el futuro.
Esta Dirección General considera que el análisis de impacto paisajístico requiere ser
estudiado teniendo en cuenta el conjunto de proyectos de energías renovables del
mismo promotor que se ubican en el entorno del parque eólico Bucéfalo, tal y como se
describe en el apartado de «Efectos acumulativos y sinérgicos» de la presente
resolución.
Salud y población:
En la fase de construcción se producirá un impacto por generación de polvo,
emisiones y ruidos, y por un incremento del tráfico de vehículos y maquinaria en la red
viaria de la zona. El estudio de impacto ambiental establece medidas para minimizar las
afecciones, como el riego de caminos, el correcto mantenimiento de la maquinaria, y la
limitación de velocidad de los vehículos.
En fase de funcionamiento la población podría verse afectada por el ruido y la luz
emitidos por los aerogeneradores. En los núcleos de población la afección no será
significativa, ya que los más próximos son Castejón de Valdejasa a 8,8 km y Tauste a 9,9
km de distancia al aerogenerador más cercano en cada caso. Respecto a otras áreas de
uso residencial, el estudio de impacto ambiental ha identificado 3 granjas a menos de 1 km
de distancia del parque eólico para las que ha estudiado el nivel sonoro a las que estarían
sometidas, concluyendo que no superan los umbrales establecidos en la legislación vigente.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa que las
instalaciones complementarias descritas en el proyecto deberán cumplir el Real
Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de
consumo humano. Este aspecto queda recogido en el condicionado de la presente
resolución.
En el ámbito de estudio no se localizan Bienes de Interés Cultural (BIC), parques
culturales o cualquier otro elemento relacionado con el patrimonio cultural.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que no
se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto,
no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Sin
embargo, se considera posible la afección al patrimonio arqueológico, por lo que resulta
imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas
afectadas directa o indirectamente.
El promotor presenta como información adicional la memoria de prospección
arqueológica del proyecto, incluyendo la evaluación de las afecciones directas y/o
indirectas sobre los bienes culturales, así como la propuesta de medidas destinadas
a suprimirlas o atenuarlas, principalmente mediante balizado y control arqueológico
en obra. Dicha memoria ha sido presentada a la Dirección General de Patrimonio
Cultural, órgano que ha de emitir la resolución correspondiente. El promotor debe
cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural y bienes de dominio público:
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164389
nueva construcción, la utilización de materiales propios de la zona y, restauración de
todas las zonas de ocupación temporal tras la fase de construcción.
El INAGA informa que es relevante el impacto paisajístico en la Comarca de las
Cinco Villas teniendo en cuenta las dimensiones de los aerogeneradores (220 m de
altura) así como de la torre de medición, con una altura de 133,5 m. Sin embargo, el
núcleo urbano más cercano se ubica a una distancia superior a los 5 km respecto a los
aerogeneradores, de modo que se si bien se modifica su paisaje, no es de manera
próxima a los núcleos urbanos.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón considera
que se debe cumplir con distintos objetivos de la Estrategia de Ordenación del Territorio
de Aragón (EOTA), en especial en los objetivos relativos a la compatibilidad de
infraestructuras energéticas y paisaje, a la integración paisajística de proyectos, y a la
implantación sostenible de las infraestructuras que establece que las infraestructuras
existentes en el territorio y las nuevas que se prevea construir en el futuro.
Esta Dirección General considera que el análisis de impacto paisajístico requiere ser
estudiado teniendo en cuenta el conjunto de proyectos de energías renovables del
mismo promotor que se ubican en el entorno del parque eólico Bucéfalo, tal y como se
describe en el apartado de «Efectos acumulativos y sinérgicos» de la presente
resolución.
Salud y población:
En la fase de construcción se producirá un impacto por generación de polvo,
emisiones y ruidos, y por un incremento del tráfico de vehículos y maquinaria en la red
viaria de la zona. El estudio de impacto ambiental establece medidas para minimizar las
afecciones, como el riego de caminos, el correcto mantenimiento de la maquinaria, y la
limitación de velocidad de los vehículos.
En fase de funcionamiento la población podría verse afectada por el ruido y la luz
emitidos por los aerogeneradores. En los núcleos de población la afección no será
significativa, ya que los más próximos son Castejón de Valdejasa a 8,8 km y Tauste a 9,9
km de distancia al aerogenerador más cercano en cada caso. Respecto a otras áreas de
uso residencial, el estudio de impacto ambiental ha identificado 3 granjas a menos de 1 km
de distancia del parque eólico para las que ha estudiado el nivel sonoro a las que estarían
sometidas, concluyendo que no superan los umbrales establecidos en la legislación vigente.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa que las
instalaciones complementarias descritas en el proyecto deberán cumplir el Real
Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de
consumo humano. Este aspecto queda recogido en el condicionado de la presente
resolución.
En el ámbito de estudio no se localizan Bienes de Interés Cultural (BIC), parques
culturales o cualquier otro elemento relacionado con el patrimonio cultural.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que no
se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto,
no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Sin
embargo, se considera posible la afección al patrimonio arqueológico, por lo que resulta
imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas
afectadas directa o indirectamente.
El promotor presenta como información adicional la memoria de prospección
arqueológica del proyecto, incluyendo la evaluación de las afecciones directas y/o
indirectas sobre los bienes culturales, así como la propuesta de medidas destinadas
a suprimirlas o atenuarlas, principalmente mediante balizado y control arqueológico
en obra. Dicha memoria ha sido presentada a la Dirección General de Patrimonio
Cultural, órgano que ha de emitir la resolución correspondiente. El promotor debe
cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural y bienes de dominio público: