III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2023-25216)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164278

fecha de finalización del plazo de inscripción, en cada una de las convocatorias a que se
refiere el punto 2.1 de las bases de la convocatoria.
1.4

Carencia de requisitos.

Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de personas
convocadas hasta la publicación de la lista de las personas declaradas aptas, se tuviere
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador
acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de
Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiera lugar.
2.
2.1

Plazo para solicitud de admisión. Liquidación de tasas de examen. Tasas por
prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada
Plazos para solicitud de admisión.

Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
01/2024. Del 2 de enero al 15 de enero 2024.
02/2024. Del 8 de abril al 19 de abril 2024.
03/2024. Del 2 de septiembre al 13 de septiembre de 2024.
2.2

Procedimiento de inscripción y liquidación de las tasas de examen.

Los procedimientos de inscripción en el proceso y liquidación de las tasas, se
recogen en el anexo VII de la presente convocatoria.

La cuantía de la tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la
habilitación de vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y de
escolta privado, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, es de
veintitrés euros y treinta y cuatro céntimos (23,34 euros) «Tarifa duodécima».
Por compulsa de documentos es de tres euros y noventa y dos céntimos (3,92 euros)
«Tarifa decimocuarta», que se incrementará en un euro y noventa y cinco céntimos (1,95
euros) por cada página que complete el documento a compulsar. Una vez publicada la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cuantía de estas tasas
será la establecida en esta.
El pago de tasas por derechos de examen únicamente surtirá efectos para la
convocatoria de inscripción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona
interesada.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (con
indicación del código IBAN expresado con 24 dígitos), a donde ha de realizarse la
transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el
«ejemplar para la persona interesada» del impreso modelo 790 código de tasa 015, ya
mencionado o el justificante del pago por vía telemática. Los/as ciudadanos/as

cve: BOE-A-2023-25216
Verificable en https://www.boe.es

2.3 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad
Privada.