III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2023-25216)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164277

ANEXO I
Bases de las convocatorias
1. Personas destinatarias y requisitos de participación
1.1

Personas destinatarias.

Podrán participar en las pruebas, y son personas destinatarias de las presentes
convocatorias, las personas aspirantes a obtener la habilitación de vigilante de
seguridad, vigilante de explosivos y de escolta privado.
1.2 Requisitos generales para vigilante de seguridad, su especialidad de vigilante
de explosivos y para escolta privado.
En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en
cada una de las convocatorias, a que se refiere el punto 2.1 de las presentes, las
personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

1.3

Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, las
personas aspirantes a escolta privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70
metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
A los efectos de determinar el rango de edad y las marcas correspondientes
establecidas en las pruebas de aptitud física para vigilante de seguridad y su
especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, reflejadas en el anexo II (tablas
de función), la edad a tener en cuenta para realizar las pruebas, será la que tuviera en la

cve: BOE-A-2023-25216
Verificable en https://www.boe.es

a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le
sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer
Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte
reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos
profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real
Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud
psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad
Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o
privada.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección
del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración
del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años
anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores,
respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los
dos años anteriores.
i) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos
correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada.