III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25217)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de La Estaca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164320
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
8. Finalmente, cabe tomar en consideración que, las tarifas a aplicar por el
prestador del servicio serán las ofertadas en el concurso, y serán siempre iguales o
inferiores a las establecidas en estas Prescripciones Particulares.
c.
Tarifas máximas.
i. Tarifas por servicios efectivos. – Se compondrá de la suma de la tarifa fija y la
tarifa variable multiplicado por el GT del buque.
Euros
TARIFA FIJA POR SERVICIO. 179,69
TARIFA VARIABLE POR GT.
0,0103131
ii. Tarifa de puesta a disposición de medios o tarifa de disponibilidad. Se aplicará
un 25% de la que hubiera correspondido en caso de prestación efectiva del servicio.
La tarifa será facturada siempre que se haya hecho efectiva la escala del buque.
iii. «Cuando un buque haya comprometido el inicio de las operaciones a una hora
fija con el Centro de Coordinación de Servicios, y se demore la iniciación de la maniobra,
por causas imputables al buque o a la Terminal donde opera, y que no sean fortuitas o
por causa de fuerza mayor, se impondrá un recargo, del 20% por cada treinta (30)
minutos de retraso en la operativa sobre la hora prevista.
Si por el contrario, solicitado el servicio, se produjera un retraso superior a los treinta
(30) minutos, y las causas del retraso fueran imputables al prestador y no fueran fortuitas
o por causa de fuerza mayor, se aplicará una reducción del 20% sobre las tarifas a
repercutir al usuario por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa sobre la hora
prevista.»
d.
Criterios de actualización de tarifas. Modificación ordinaria.
1. La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas vigentes
siempre que hubiera petición del licenciatario o iniciativa propia, de acuerdo con lo
establecido en los siguientes puntos.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
cve: BOE-A-2023-25217
Verificable en https://www.boe.es
i. Tarifas por servicios efectivos. Tarifas incluidas en el apartado c. i. de esta
prescripción.
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164320
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
8. Finalmente, cabe tomar en consideración que, las tarifas a aplicar por el
prestador del servicio serán las ofertadas en el concurso, y serán siempre iguales o
inferiores a las establecidas en estas Prescripciones Particulares.
c.
Tarifas máximas.
i. Tarifas por servicios efectivos. – Se compondrá de la suma de la tarifa fija y la
tarifa variable multiplicado por el GT del buque.
Euros
TARIFA FIJA POR SERVICIO. 179,69
TARIFA VARIABLE POR GT.
0,0103131
ii. Tarifa de puesta a disposición de medios o tarifa de disponibilidad. Se aplicará
un 25% de la que hubiera correspondido en caso de prestación efectiva del servicio.
La tarifa será facturada siempre que se haya hecho efectiva la escala del buque.
iii. «Cuando un buque haya comprometido el inicio de las operaciones a una hora
fija con el Centro de Coordinación de Servicios, y se demore la iniciación de la maniobra,
por causas imputables al buque o a la Terminal donde opera, y que no sean fortuitas o
por causa de fuerza mayor, se impondrá un recargo, del 20% por cada treinta (30)
minutos de retraso en la operativa sobre la hora prevista.
Si por el contrario, solicitado el servicio, se produjera un retraso superior a los treinta
(30) minutos, y las causas del retraso fueran imputables al prestador y no fueran fortuitas
o por causa de fuerza mayor, se aplicará una reducción del 20% sobre las tarifas a
repercutir al usuario por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa sobre la hora
prevista.»
d.
Criterios de actualización de tarifas. Modificación ordinaria.
1. La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas vigentes
siempre que hubiera petición del licenciatario o iniciativa propia, de acuerdo con lo
establecido en los siguientes puntos.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
cve: BOE-A-2023-25217
Verificable en https://www.boe.es
i. Tarifas por servicios efectivos. Tarifas incluidas en el apartado c. i. de esta
prescripción.