III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25217)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de La Estaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164319
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, así como a lo establecido en el capítulo VII del Reglamento General de
Practicaje y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.
Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
a.
Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio
(artículo 12).
De acuerdo con el punto 1 de la prescripción 4.ª de este PPP, el número de
prestadores del servicio portuario de practicaje en el puerto de La Estaca queda limitado
a un único prestador, por lo cual se genera una situación de ausencia de competencia,
quedando sujetos a lo indicado en el párrafo anterior.
La viabilidad del servicio de practicaje en el puerto de La Estaca debe asegurarse a
través de las tarifas máximas establecidas a tales efectos por la prestación directa del
servicio, y de los ingresos anuales derivados de la tarifa por disponibilidad establecida en
virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
En último caso se considerará la posibilidad de la compensación establecida en las
condiciones exigidas en la Prescripción 14.ª de este Pliego de Prescripciones
Particulares.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Como se ha indicado en la prescripción 13.b).2 de este Pliego de prescripciones
particulares, se define una tarifa por disponibilidad, que se aplicará a cada operación de
entrada y atraque o desatraque y salida de buques mayores o iguales a 500 GT que no
usen el servicio, definiéndose como aquella tarifa que en virtud de las obligaciones de
servicio público de cobertura universal y continuidad y regularidad de los servicios
establecidas en la Prescripción 13.ª, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del
Reglamento 2017/352 (UE) y del artículo 110 del TRLPEMM, tiene por finalidad sufragar
los costes fijos derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación
del servicio portuario dada la insuficiencia de actividad.
3. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
cve: BOE-A-2023-25217
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164319
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, así como a lo establecido en el capítulo VII del Reglamento General de
Practicaje y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.
Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
a.
Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio
(artículo 12).
De acuerdo con el punto 1 de la prescripción 4.ª de este PPP, el número de
prestadores del servicio portuario de practicaje en el puerto de La Estaca queda limitado
a un único prestador, por lo cual se genera una situación de ausencia de competencia,
quedando sujetos a lo indicado en el párrafo anterior.
La viabilidad del servicio de practicaje en el puerto de La Estaca debe asegurarse a
través de las tarifas máximas establecidas a tales efectos por la prestación directa del
servicio, y de los ingresos anuales derivados de la tarifa por disponibilidad establecida en
virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
En último caso se considerará la posibilidad de la compensación establecida en las
condiciones exigidas en la Prescripción 14.ª de este Pliego de Prescripciones
Particulares.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Como se ha indicado en la prescripción 13.b).2 de este Pliego de prescripciones
particulares, se define una tarifa por disponibilidad, que se aplicará a cada operación de
entrada y atraque o desatraque y salida de buques mayores o iguales a 500 GT que no
usen el servicio, definiéndose como aquella tarifa que en virtud de las obligaciones de
servicio público de cobertura universal y continuidad y regularidad de los servicios
establecidas en la Prescripción 13.ª, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del
Reglamento 2017/352 (UE) y del artículo 110 del TRLPEMM, tiene por finalidad sufragar
los costes fijos derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación
del servicio portuario dada la insuficiencia de actividad.
3. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
cve: BOE-A-2023-25217
Verificable en https://www.boe.es
b.