III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25208)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164223

Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre
la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones
públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia,
se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
Cuarto.
El Colegio profesional de Administradores de Fincas de La Rioja es una corporación
de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, de conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos, así como
con el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE
de 15 de febrero de 1974).
Quinto.
La suscripción del presente convenio responde a la conveniencia y necesidad de
establecer los cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Colegios
de administradores de fincas sustentados en las nuevas posibilidades normativas y
tecnológicas. Esta colaboración propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos y
la consecución del común objetivo de acercamiento de la Administración pública a aquellos.
Así, las fórmulas de colaboración permitirán facilitar al ciudadano el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias en general y, en particular, la de presentación electrónica
de declaraciones catastrales ante el Catastro, así como la práctica de la notificación
electrónica. Por otra parte, se contempla el compromiso de gestionar Puntos de Información
Catastral que permitirán la prestación de los servicios de acceso a la información
catastral y aquellos otros servicios que puedan solicitarse.
Otro eje primordial de esta colaboración, además de la asistencia de los colegiados
a sus clientes en la confección y presentación de declaraciones y otros escritos ante
el Catastro Inmobiliario, es la obtención electrónica de los datos catastrales precisos
para la realización de sus encargos profesionales, lo que propiciará la mejora de las
prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor
grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.

El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en
el convenio suscrito el 12 de enero de 2023 entre la Dirección General del Catastro y
el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, que fija las pautas y
el marco de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Colegios de
Administradores de Fincas.
Séptimo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

cve: BOE-A-2023-25208
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.