III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25208)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
25208

Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de
Administradores de Fincas de La Rioja.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Profesional
de Administradores de Fincas de La Rioja, un convenio de colaboración en materia
de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 1 de diciembre de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de La Rioja,
de colaboración en materia de gestión catastral
En Madrid y Logroño, a treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro,
en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación
de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Luis Miguel García Rodríguez, Presidente del Colegio profesional
de Administradores de Fincas de La Rioja, elegido en el proceso electoral de 1 de junio
de 2021, cuya representación ostenta al amparo del artículo 21 de sus Estatutos, cuya
adecuación a la legalidad se declaró por Orden 51/2000, de 16 de mayo, del Consejero
de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas (BOR de 1 de junio).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas
a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, modificado por el Real Decreto 611/2022,
de 26 de julio.

cve: BOE-A-2023-25208
Verificable en https://www.boe.es

Primero.