III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023

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III
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento
encargado de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto
demográfico y el despoblamiento territorial, según lo dispuesto en el Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Del mismo modo, la Secretaría General para el Reto Demográfico, a través de la
Dirección General de Políticas contra la Despoblación, tiene como una de sus funciones
« el fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de
la inversión, las oportunidades de empleo y diversificación y desarrollo económico, en
ámbitos tales como la actividad agraria, industrial, energías renovables, innovación
tecnológica y digitalización o turismo, entre otras, con el objetivo de fortalecer el tejido
socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación».
La Secretaría General para el Reto Demográfico tiene consideración de
administración ejecutora de la implementación de la inversión que se integra en el
Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España.
IV
Las líneas de subvenciones reguladas en esta orden de bases se encuentran
acogidas al Componente 19, Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills), en
su inversión C19.I1 Competencias digitales transversales.
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la entidad decisora será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, siendo la Dirección General de Políticas contra la
Despoblación la entidad ejecutora de las actuaciones anteriormente indicadas.
El ámbito de aplicación del Programa «Reto Rural Digital» es todo el territorio nacional. La
competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El
título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma
de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996,
de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica»
(SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24
de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con
la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de
febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades
Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones,
éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,

cve: BOE-A-2023-25225
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Núm. 295