III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023

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c) Gastos de revisión de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la
cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 5.7 no
podrá superar el 5 % del importe de la ayuda.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para la
contratación menor en la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención.
En caso de que el beneficiario tenga la consideración de Poderes Adjudicadores
Administraciones Públicas, deberá adjudicar los correspondientes contratos con arreglo
a las disposiciones normativas de aplicación en materia de contratación pública, de
acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.
Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente
vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de
la entidad beneficiaria. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su
conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para cada uno de
los programas.
Se incluyen tanto los gastos indirectos imputables a varios programas, como los
gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son
necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos indirectos se basarán en gastos
reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un
método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben
corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta.
Serán financiables los gastos contraídos desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31
de marzo de 2026.
La acreditación de los gastos se efectuará de forma electrónica mediante cuenta
justificativa, en un máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del
proyecto. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá
acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se
ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La cuenta justificativa tendrá el alcance recogido en el Artículo 3. Procedimientos que
el auditor deberá aplicar de la citada Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Estará
formada por:
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada. La memoria económica debe contener,
como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las
actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades
inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Asimismo, contendrá una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad

cve: BOE-A-2023-25225
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Núm. 295