III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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convocatoria. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la
formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea
necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. En el acuerdo se deberá
incluir, al menos, los aspectos que se indican en el artículo 67.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones
dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad.
Artículo 7.

Gastos subvencionables y no subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo establecido. Los gastos han de ser conformes con la
normativa aplicable y deberán estar sujetos a precios de mercado.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en su caso en los
porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:

1. Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a
costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con
arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito. El gasto asignado a
esta partida no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda.
2. Elaboración de material y su puesta a disposición mediante medios electrónicos,
así como la propia plataforma virtual si resultase necesaria para la impartición de los
cursos. El gasto asignado a esta partida no podrá superar el 20 % del importe de la
ayuda.
3. Gastos de difusión de los cursos de formación. El gasto asignado a esta partida
no podrá superar el 5 % del importe de la ayuda.

cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es

a) Gastos de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del
pago de los importes abonados al personal de la beneficiaria vinculado al programa, así
como las del personal ajeno al beneficiario con contrato de arrendamiento de servicios o
que realice una colaboración esporádica. Los importes abonados al personal adscrito al
cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención
hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos
profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la
Administración General del Estado, hasta el importe efectivamente abonado, de ser
inferior al anterior. Con igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto,
siendo imputables las horas de dedicación exclusiva al mismo.
En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal subvencionables las
indemnizaciones por despido.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de
Juntas Directivas o Consejos de Dirección de los beneficiarios, derivados del desarrollo
de esa función.
Los importes abonados al personal contratado en régimen de arrendamiento de
servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se incluirán
únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no
resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el
personal de la propia entidad promotora, y con las limitaciones señaladas en el párrafo
anterior, pudiéndose establecer excepciones, por razón de la actividad en la
convocatoria.
Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos
participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.
b) Gastos de actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de
la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean
necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como tales: