I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Hortalizas. (BOE-A-2023-25113)
Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 163843

tratamiento, envasado, almacenaje y comercialización (incluida la importación) o
puesta en el mercado.
Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en:
1.º Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar,
además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores.
2.º Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento
o comercialización o puesta en el mercado.»
Tres. La letra e) del artículo 3 queda redactada como sigue:
«e)

Organismo oficial responsable:

La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, a través de la
Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de
Variedades Vegetales, respecto a la ordenación y coordinación en materia de
control y certificación de semillas y plantas de vivero.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas, respecto a la ejecución
de las operaciones necesarias para el control y certificación correspondiente.»
Cuatro.

El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«2. El material deberá tener adecuada identidad y pureza con relación al
género o especie de que se trate y tendrá también una identidad y pureza
suficientes en cuanto a la variedad, salvo que no exista Registro de Variedades
para la especie en concreto.»
Cinco.

El apartado 5 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«5. El referido material deberá cumplir, cuando sea aplicable, las condiciones
fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto 739/2021, de 24 de
agosto, en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de octubre de 2016, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de
la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.»
Seis. La letra a) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada como sigue:

1.º La calidad del material de multiplicación y de plantación utilizado para
iniciar el proceso de producción.
2.º La siembra, trasplante, enmacetado y plantación del material de
multiplicación y de plantación.
3.º El cumplimiento de las condiciones fitosanitarias establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016, y en los actos de ejecución adoptados con arreglo a dicho reglamento.
4.º El plan y método de cultivo.
5.º El cuidado general del cultivo.
6.º Las operaciones de multiplicación.
7.º Las operaciones de recolección.
8.º La higiene.
9.º Los tratamientos.
10.º El envasado.
11.º El almacenamiento.
12.º El transporte.
13.º La administración.»

cve: BOE-A-2023-25113
Verificable en https://www.boe.es

«a) Identificación de los puntos críticos de su proceso de producción, en
función de los métodos de producción utilizados, teniendo en cuenta principalmente
los que a continuación se relacionan: