III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25102)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Tages" de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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desarrollo del proyecto es compatible con los objetivos de conservación y los valores por
los cuales este espacio fue integrado en la Red Natura 2000.
El INAGA en su primer informe considera que, a pesar de que la afección a la Red
Natura 2000 quede justificada por el promotor, puede existir una pérdida de conectividad
ecológica entre los espacios ZEPA para algunas especies derivado del proyecto.
El promotor en su respuesta defiende que la implantación del proyecto ha tenido en
cuenta los múltiples criterios y factores para su futuro emplazamiento.
En este mismo informe, el INAGA considera que las infraestructuras supondrán un
efecto barrera para el movimiento de las aves, afectando a la movilidad de las especies
migratorias y a la de las especies de aves del entorno, ya que fragmentan la conexión
entre las áreas de alimentación, cría, dispersión o migración.
El promotor en su respuesta indica que el diseño del parque se ha realizado
manteniendo una distancia de más de 500 m entre los aerogeneradores, para garantizar
la permeabilidad para la avifauna.
De igual manera, en el citado informe el INAGA considera que los efectos de la
fragmentación y de la perdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los
usos del suelo y por la presencia de infraestructuras, la reducción del hábitat disponible
para el desarrollo de especies de fauna, los potenciales impactos por colisión con los
aerogeneradores, así como el impacto paisajístico sobre zonas naturales y núcleos de
población podrán ser relevantes, teniendo en cuenta, además, el considerable número
de proyectos en funcionamiento o previstos en el entorno, dedicados al aprovechamiento
de energías renovables.
El promotor en su respuesta afirma que se han abordado los efectos sobre la
fragmentación y los impactos sinérgicos y estima que la implantación no afectaría a la
avifauna.

Según el Atlas de los Paisajes de España, el entorno del PE Tages se encuentra en
el tipo de paisaje «Llanos y glacis de la depresión del Ebro», mientras que la línea de
evacuación se sitúa también en el paisaje denominado «Vegas y riegos del Ebro».
Según el mapa de los grandes dominios del paisaje de Aragón, el PE Tages prevé
instalarse en los dominios «Llanuras cerealistas semiáridas con matorral» y «Relieves en
graderío con mosaicos de secanos, matorral y bosquetes», excepto una pequeña
porción que pertenece a «Muelas con secanos y regadíos en amplias depresiones»; la
línea de evacuación discurre íntegramente por el último dominio mencionado.
Según el EsIA, el efecto sobre el paisaje se debe, fundamentalmente, a la
implantación de un nuevo elemento artificial en el medio. La mayor afección se producirá
durante la fase de explotación del parque eólico, para el que se ha calculado que será
visible desde el 43,89 % de la superficie considerada para el análisis llevado a cabo por
el promotor. El mayor impacto visual del parque eólico se producirá en el núcleo urbano
de Alfamén, situado a 3,4 km del parque, por lo que se ha considerado que el impacto
sobre el paisaje es moderado.
La Dirección General de Ordenación Territorio del Gobierno de Aragón en su informe
señala el hecho de que estén aumentando las solicitudes de implantación de
instalaciones energéticas en Aragón, cuyo desarrollo podría suponer la pérdida de
naturalidad y del valor paisajístico del territorio.
El promotor en su respuesta defiende que los factores medioambientales y
paisajísticos se han analizado en el Estudio de Impacto Ambiental.
Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.
En la fecha en la que se redacta el EsIA, el promotor no contaba con las
autorizaciones de prospección arqueológica pertinentes, las cuales fueron emitidas con
posterioridad por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón. Dicho organismo, en el informe remitido durante el trámite de audiencia e

cve: BOE-A-2023-25102
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Paisaje.