III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-25089)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la cesión de uso del sistema IRIA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán
celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto
para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años, a contar desde su inscripción en el citado Registro. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Este convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice antes de
la extinción del convenio. Toda prórroga del convenio deberá formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Transcurridos estos ocho años el
convenio quedará extinto y, en caso de que interesaran continuar los compromisos de
este convenio, será necesario suscribir uno nuevo.
Octava.

Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Régimen de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que producirán los efectos señalados en el
artículo 52 de dicha norma. La resolución del convenio en caso de no producirse de
mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo
mínimo de dos meses.

cve: BOE-A-2023-25089
Verificable en https://www.boe.es

Décima.