III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-25089)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la cesión de uso del sistema IRIA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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e. Realizar el seguimiento del proceso para el uso de esta herramienta a través de
los sistemas e infraestructuras del INE, asumiendo el papel de intermediario entre el INE
y otras administraciones o instituciones que puedan participar en los procesos.
f. Informar al INE puntual y periódicamente de todas las acciones realizadas sobre
la herramienta IRIA, tanto durante la fase de diseño y preparación de la operación, como
durante la recogida de información.
Tercera. Secreto estadístico y protección de datos.
Las partes firmantes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la
información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, en los
términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece
para preservar el secreto estadístico.
Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) n.º 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como en
las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de
datos de carácter personal.
Cuarta.

Difusión de los resultados.

El MISSM y el INE estudiarán en el seno de la Comisión de Seguimiento las posibles
colaboraciones entre ambos organismos, que se harán efectivas a través de las
correspondientes adendas al presente convenio, en que se detallarán el contenido de
tales colaboraciones.
En todas las publicaciones que el MISSM realice sobre la base de información
obtenida a través de este procedimiento, se hará constar que la información es el
resultado del presente convenio.
Quinta.

Financiación.

El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes
que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por:
En representación del INE:

En representación del MISSM:
– La persona titular de la Subdirección General de Análisis Migratorio.
Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio
de la Administración Pública que se considere necesario.
Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión

cve: BOE-A-2023-25089
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones.