III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163698
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión.
2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
– Refinerías de petróleo.
– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados
con su infraestructura de transporte y distribución.
– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a
largo plazo al medioambiente).
– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o
inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un
aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables)
– Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquellos que
pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración
dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las
ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
Fecha y Firma:
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163698
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión.
2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
– Refinerías de petróleo.
– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados
con su infraestructura de transporte y distribución.
– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a
largo plazo al medioambiente).
– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o
inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un
aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables)
– Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquellos que
pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración
dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las
ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
Fecha y Firma:
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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