III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163697
d) Facilitar la recogida de los datos necesarios de los indicadores específicos de la
actuación.
ANEXO VIII
Modelo de declaración responsable de la comunidad de usuarios del agua,
sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis
objetivos medioambientales (DNSH) a incluir en cada proyecto del Plan
para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo
a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852
El declarante:
Don/doña:
En calidad de:
Con NIF:
En representación de:
Con NIF:
Declara bajo su responsabilidad:
Que la entidad a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de
vida del proyecto, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá
con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el
Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, de forma que:
a) Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico,
incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo
plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163697
d) Facilitar la recogida de los datos necesarios de los indicadores específicos de la
actuación.
ANEXO VIII
Modelo de declaración responsable de la comunidad de usuarios del agua,
sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis
objetivos medioambientales (DNSH) a incluir en cada proyecto del Plan
para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo
a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852
El declarante:
Don/doña:
En calidad de:
Con NIF:
En representación de:
Con NIF:
Declara bajo su responsabilidad:
Que la entidad a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de
vida del proyecto, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá
con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el
Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, de forma que:
a) Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico,
incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo
plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación: