III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163670

La explotación, en su caso, de las obras a las que se refiere el primer apartado,
previo acuerdo con los usuarios de las condiciones de explotación.
El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios en materia de planificación y
ordenación de regadíos y las medidas de coordinación de las actividades relacionadas
con las referidas obras.
Asimismo, tendrá por objeto la realización de cualesquiera otros actos de mera
administración o disposición que sean necesarios para la consecución del objeto
principal antes referido.
Tercero.
Que conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la tutela funcional de SEIASA,
ejercitándola a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria y de la Subdirección General de Regadíos, Caminos
Naturales e Infraestructuras Rurales.
Cuarto.
Que las Comunidades de Regantes son corporaciones de derecho público adscritas
a los organismos de cuenca, cuya función fundamental es organizar los
aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que les son
comunes.
Que existen otras entidades de riego con disponibilidades de agua, diferentes a las
Comunidades de Regantes.
En el caso específico de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sus especiales
condiciones hidrológicas, el recurso hídrico es gestionado además de por las
Comunidades de Regantes, por otras Entidades de Riego con derechos concesionales
así como por Consorcios y Consejos Insulares de aguas, con sus instrumentos de
gestión, de los Cabildos Insulares de las Islas Canarias.
Los Consejos Insulares de Aguas de cada una de las Islas son entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional que asumen, en
régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y
gestión unitaria de las aguas en su territorio. Los Consejos Insulares de Aguas fueron
creados en cada isla por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Durante el texto del presente convenio, las distintas entidades mencionadas
encargadas de la gestión del agua en España serán englobadas por el término
«Comunidades de usuarios del agua».

Que, con carácter previo al inicio de una actuación de modernización incluida en el
«Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», la «Comunidad de
usuarios del agua» afectada por la actuación suscribirá el correspondiente convenio
regulador con SEIASA, en el que se prevean todas las condiciones de financiación y
construcción, seguimiento medioambiental y explotación de las obras de modernización
y consolidación de regadíos.
La adhesión al presente convenio entre el MAPA y SEIASA por parte de las
«Comunidades de usuarios del agua» se hace necesaria para la realización de las obras
de modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos» enmarcado dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; en las condiciones reflejadas en él, mediante las
correspondientes adhesiones sucesivas al mismo. Para ello, cada «Comunidad de
usuarios del agua» firmará el Acta de Adhesión incluida en el anexo II del presente
convenio , como paso previo a la suscripción de su convenio regulador con SEIASA.

cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.