III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163669

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), actúa de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el
que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 5.1.q) de la
citada norma atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria el ejercicio de las competencias de la Administración General
del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en
particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los
planes de regadíos y de sus instrumentos.
Segundo.

La promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de modernización
y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos que,
declaradas de Interés General sean de titularidad de la Sociedad Estatal y que se
realicen en el territorio nacional, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y, en
su caso, de las Comunidades Autónomas, en la forma y condiciones que convenga con
ellos.
La financiación de las obras a las que se refiere el apartado anterior, no declaradas
de Interés General ni titularidad de la Sociedad Estatal, en concurrencia con los usuarios
de las mismas, y en su caso, de las Comunidades Autónomas en la forma y condiciones
que convenga con ellos.

cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es

Que, en desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdos de Consejo
de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las
Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA; SEIASA de la Meseta Sur, SA; SEIASA del
Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación
pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en
concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades
Autónomas afectadas territorialmente.
Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de
SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA
de la Meseta Sur, SA; SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el
cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de
Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.
Según el artículo 1.º de sus Estatutos: Bajo la denominación de Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad mercantil estatal con
forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, por las disposiciones sobre el régimen jurídico de
las Sociedades Anónimas, y por las demás normas de carácter general que le sean
aplicables.
Según el artículo 2.º de sus Estatutos, la Sociedad tendrá por objeto: