III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 163685
Información y publicidad.
En los carteles, trípticos y todo tipo de publicaciones referentes a las obras que se
desarrollen en virtud de este convenio se realizará una declaración de financiación
adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» según se
recoge en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Todas las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos» deberán contar, al menos, con un cartel provisional en la
fase de ejecución y posteriormente una placa definitiva en la fase de explotación, ambos
informativos de que la actuación está incluida en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española y es financiada por la Unión
Europea-Next Generation EU.
Decimoctava.
DNSH.
Obligatoriedad del cumplimiento del principio Do No Significant Harm -
Las actuaciones de modernización de regadíos que se lleven a cabo dentro de la
medida C3.I12. respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio Do No Significant Harm - DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica
de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
Asimismo, tanto en los convenios reguladores entre SEIASA y cada una de las
Comunidades de usuarios del agua afectadas por este Plan, como en todos los encargos
o licitaciones que realice SEIASA para adjudicar la ejecución de cada una de las obras
incluidas en el mismo, se especificará explícitamente la obligatoriedad de respetar este
principio DNSH.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos dará, previo el oportuno
procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los
intereses de demora correspondientes.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes
suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio
indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El
Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.
ANEXO I
Listado de obras seleccionadas y criterios de priorización
Criterios generales de selección o priorización de actuaciones
A continuación, se definen los criterios de selección que se han tenido en cuenta
para la elección de las actuaciones de modernización incluidas en el «Plan para la
mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» que se relacionan en el presente
anexo I del convenio . Estos criterios se han elaborado respetando los principios de
buena gestión que el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
establece para la actuación de las Administraciones Públicas y de forma que permitan
asegurar el cumplimiento de la contribución de esta medida a la transición ecológica
según se establece en el aparto 6 del Componente 3 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 163685
Información y publicidad.
En los carteles, trípticos y todo tipo de publicaciones referentes a las obras que se
desarrollen en virtud de este convenio se realizará una declaración de financiación
adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» según se
recoge en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Todas las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos» deberán contar, al menos, con un cartel provisional en la
fase de ejecución y posteriormente una placa definitiva en la fase de explotación, ambos
informativos de que la actuación está incluida en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española y es financiada por la Unión
Europea-Next Generation EU.
Decimoctava.
DNSH.
Obligatoriedad del cumplimiento del principio Do No Significant Harm -
Las actuaciones de modernización de regadíos que se lleven a cabo dentro de la
medida C3.I12. respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio Do No Significant Harm - DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica
de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
Asimismo, tanto en los convenios reguladores entre SEIASA y cada una de las
Comunidades de usuarios del agua afectadas por este Plan, como en todos los encargos
o licitaciones que realice SEIASA para adjudicar la ejecución de cada una de las obras
incluidas en el mismo, se especificará explícitamente la obligatoriedad de respetar este
principio DNSH.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos dará, previo el oportuno
procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los
intereses de demora correspondientes.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes
suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio
indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El
Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.
ANEXO I
Listado de obras seleccionadas y criterios de priorización
Criterios generales de selección o priorización de actuaciones
A continuación, se definen los criterios de selección que se han tenido en cuenta
para la elección de las actuaciones de modernización incluidas en el «Plan para la
mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» que se relacionan en el presente
anexo I del convenio . Estos criterios se han elaborado respetando los principios de
buena gestión que el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
establece para la actuación de las Administraciones Públicas y de forma que permitan
asegurar el cumplimiento de la contribución de esta medida a la transición ecológica
según se establece en el aparto 6 del Componente 3 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
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