III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163684
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La extensión de la duración del presente convenio a seis años, se justifica con las
normas incluidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en el que se determina que las inversiones incluidas en los
planes de recuperación de los diferentes Estados Miembros deben finalizar su ejecución
el 31 de agosto de 2026. Esto hace necesario que el presente convenio se mantenga
vigente durante el período 2022-2026. La suscripción del presente convenio no limita la
competencia efectiva en los mercados.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Decimotercera.
Incompatibilidad con otros recursos.
Las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos» podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de
la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, en base al
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Decimocuarta.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir
a la incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la contraria la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
Decimosexta.
Modificación.
La «Comisión técnica de seguimiento y evaluación» podrá proponer iniciar el
procedimiento de modificación de este convenio mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa formalizada con anterioridad a su fecha de
finalización, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
Todas las controversias que susciten en relación con la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio , serán resueltas en el seno de la «Comisión
técnica de seguimiento y evaluación», sin perjuicio de las atribuciones que corresponden
al MAPA como Ministerio de tutela, de conformidad con lo establecido en los
artículos 176 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones que conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no hayan podido
ser resueltas el seno de la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163684
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La extensión de la duración del presente convenio a seis años, se justifica con las
normas incluidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en el que se determina que las inversiones incluidas en los
planes de recuperación de los diferentes Estados Miembros deben finalizar su ejecución
el 31 de agosto de 2026. Esto hace necesario que el presente convenio se mantenga
vigente durante el período 2022-2026. La suscripción del presente convenio no limita la
competencia efectiva en los mercados.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Decimotercera.
Incompatibilidad con otros recursos.
Las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos» podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de
la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, en base al
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Decimocuarta.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir
a la incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la contraria la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
Decimosexta.
Modificación.
La «Comisión técnica de seguimiento y evaluación» podrá proponer iniciar el
procedimiento de modificación de este convenio mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa formalizada con anterioridad a su fecha de
finalización, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
Todas las controversias que susciten en relación con la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio , serán resueltas en el seno de la «Comisión
técnica de seguimiento y evaluación», sin perjuicio de las atribuciones que corresponden
al MAPA como Ministerio de tutela, de conformidad con lo establecido en los
artículos 176 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones que conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no hayan podido
ser resueltas el seno de la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.