III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-25110)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, para la participación en el programa internacional "Radiation Protection Computer Code Analysis and Maintenance Program (RAMP)" de la Nuclear Regulatory Commission de los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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sobre información propietaria contenidas en los términos y condiciones del programa
RAMP que se incluyen en el anexo 2.
El anterior compromiso de confidencialidad estará en vigor hasta cinco (5) años
después de la finalización del presente convenio o de cualquiera de sus posibles
prórrogas, si las hubiere y no se aplicará sobre aquellas informaciones:
a) Que fueran conocidas previamente.
b) Que pasen a formar parte del dominio público.
c) Que se obtengan de una tercera parte no obligada a confidencialidad.
Séptima.

Propiedad de los resultados.

Los resultados de las actividades realizadas en el marco de este convenio
pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de los mismos.
Octava.

Protección de datos de carácter personal.

En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a
que éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Novena.

Terminación y suspensión.

Cualquiera de las partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender
temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, sometiéndose a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las demás normas generales
de Derecho Administrativo, los principios de buena administración y al ordenamiento
jurídico en general.
Undécima.

Controversias.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman en
Madrid, el 23 de noviembre de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el
Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universidad del País Vasco-Euskal
Herriko Unibertsitatea, la Rectora, Eva Ferreira García.

cve: BOE-A-2023-25110
Verificable en https://www.boe.es

Las partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan
presentarse en aplicación de este convenio. Para ello, surgida la controversia, cada parte
designará un representante. En el caso de no lograrse común acuerdo, las partes
someterán la cuestión al conocimiento y competencia de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.