III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-25110)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, para la participación en el programa internacional "Radiation Protection Computer Code Analysis and Maintenance Program (RAMP)" de la Nuclear Regulatory Commission de los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023
Segunda.

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Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y estará vigente
mientras dure la vigencia del acuerdo RAMP entre el CSN y la USNRC, prevista hasta
el 12 de junio de 2028.
No obstante, este convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo
acuerdo de las partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su
plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna cláusula adicional con las
condiciones de la prórroga o modificación. No obstante, la prórroga solo podrá
celebrarse siempre y cuando se encuentre vigente el Acuerdo bilateral CSN-USNRC
para el programa RAMP que se acompaña como anexo 2 al presente convenio y deberá
ajustarse a los límites temporales establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
– Aportar la cuota de participación de España en el programa RAMP mientras dure
dicha participación.
– Designar al administrador del acuerdo bilateral con la NRC.
– Facilitar la participación de expertos representantes de UPV-UHU en los grupos y
reuniones que se constituyan o celebren dentro del programa RAMP.
– Proporcionar a UPV-UHU acceso a los códigos que solicite y a toda la
documentación asociada a los mismos, así como cualquier actualización de los códigos
o de la documentación que la USNRC realice durante la vigencia de este convenio.
Son obligaciones de UPV-UHU dentro de este convenio:
– Participar en el cumplimiento de los objetivos del programa RAMP, en la forma en
que se describen en el anexo 1, y someterse al cumplimiento de las condiciones del
mismo que le apliquen y que igualmente se describen en el anexo 2.
– Participar en las actividades organizadas por el CSN que tengan como objeto
mejorar el funcionamiento de los programas ligados a los códigos RAMP, y la calidad de
los resultados obtenidos por estos programas.
– Proporcionar al CSN un informe de valoración de los códigos a lo largo de la
vigencia del convenio.
Cuarta.

Condiciones económicas.

La UPV-UHU no tendrá ninguna obligación económica por la utilización de estos
códigos, por lo que este convenio no está asociado a ningún coste.

El seguimiento y gestión del convenio se encomienda a un representante de cada
una de las partes, quienes con carácter general deberán realizar las acciones necesarias
para el cumplimiento de las obligaciones y actividades incluidas en el presente convenio.
Dichas personas serán nombradas por cada una de las partes una vez firmado el
convenio, pudiendo ser modificadas durante el transcurso del mismo.
Sexta.

Confidencialidad.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
los datos y resultados obtenidos en aplicación de este convenio que así se identifiquen,
por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus
respectivas organizaciones. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones

cve: BOE-A-2023-25110
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Seguimiento del acuerdo.