III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

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analizar su influencia sobre el entorno, en el que se analiza cómo los niveles de ruido, en
las áreas de afección próximas a los núcleos de viviendas debidos al funcionamiento de
los aerogeneradores, cumplen con los objetivos de calidad acústica establecidos para los
diferentes periodos del día, siendo estos de 65 dBA para el día/tarde, y de 55 dBA para
el periodo nocturno. Se comprueba que no hay ninguna vivienda que se vea incluida
dentro de la isófona de 55 dBA. Respecto al ruido generado por el efecto corona, el
promotor indica que la línea eléctrica discurre principalmente por terrenos forestales y
agrícolas, evitando afecciones sobre las delimitaciones de suelo de núcleo rural,
urbanizable o urbano recogidas en los planeamientos municipales vigentes, no afectando
a los núcleos de población y zonas habitadas, que se encuentran a más de 35 m de
distancia de la traza.
Con el objeto de atenuar los niveles de emisión de ruido, el promotor relaciona una
serie de medidas como el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos; el
cumplimiento de los niveles de emisión de ruido marcados en la legislación vigente; la
inspección de equipos en caso de quejas vecinales con reparación inmediata en caso de
no cumplirse las exigencias; el uso de maquinaria con el marcado CE, que acredita que
cumplen las restricciones impuestas para ruidos y vibraciones; o la realización de
mediciones periódicas del nivel de ruido de acuerdo con el Programa de Vigilancia
Ambiental (PVA).
Asimismo, en el EsIA y en un anexo específico se analiza el efecto parpadeo de las
sombras (shadow flicker) como otro potencial efecto de proyecto sobre la salud humana.
De acuerdo con el promotor, en este análisis, realizado tanto de manera individual como
sinérgica, se ha observado que ningún receptor recibirá efecto sombra de más de un
aerogenerador de forma simultánea, que supondría una frecuencia de 0,63 Hz, muy
inferior a la mínima estudiada a partir de la cual se pueden producir molestias a la
población en general o incluso a las personas con epilepsia fotosensible, por lo que el
promotor considera que la presencia del parque eólico no ocasionará molestias a la
población en general en este sentido. El promotor indica que, de acuerdo con el estudio
de sombras realizado con el programa WindPRO, en ninguno de los receptores
estudiados se supera el límite aceptable de valores de parpadeo de sombras, de 30
horas al año, considerándose que el posible impacto será poco significativo y por lo tanto
compatible.
Finalmente, y de igual manera que con la generación de ruido y con el efecto
parpadeo, en el EsIA y en un anexo específico se analizan los posibles efectos
generados por los campos electromagnéticos asociados a algunas infraestructuras del
proyecto sobre los potenciales receptores. De acuerdo con el promotor, en el caso del
campo eléctrico generado por los conductores de media tensión será nulo en la
superficie de la zanja ya que éste queda bloqueado por la pantalla metálica del propio
cable. Respecto del campo magnético en el exterior de las edificaciones, en el EsIA se
indica que será prácticamente nulo a una distancia de 0,2 m de las paredes del edificio o
del cierre de la subestación y a una altura de 1 m, según UNE‐EN 62110. Por último, el
promotor considera que respecto al campo en el entorno de la línea aérea de alta tensión
a una altura inferior a los 4 m sobre el nivel del suelo será prácticamente cero. Concluye
el promotor indicando que se estima que el impacto potencial que podrían generar los
campos eléctricos y magnéticos generados por las nuevas instalaciones del PE son muy
bajos y sin influencia sobre la salud de las personas, por lo que no se considera que
tenga un impacto negativo.
Desde la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Xunta de Galicia se informa que en el entorno del proyecto y a menos de 1.500 m de los
aerogeneradores, se identifican edificaciones en los núcleos rurales potencialmente
afectados de Casanova, O Furco, Trasmonte, O Souto, A Granda, Veiga de Marcos,
Calvario, A Rúa,Ferreira Vella, Caxigal, Campo Redondo, Vilela, Sa, O Chao, O Eixo, O
Caritel, A Ermida, A Igrexa, O Outeiro, A Rega, Casas Novas, O Barral, O Burgo, Madroi
e Centeás. El informe indica que existen edificaciones residenciales a 570 m del
aerogenerador AE-08, en el núcleo de O Furco, edificaciones a 600 m del aerogenerador

cve: BOE-A-2023-25062
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Núm. 293