III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25062)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de diciembre de 2023

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total de 4 elementos, un supuesto yacimiento arqueológico, (GA27019020 (2-34
PGOM)), «Pico da Lebre», que consiste en un posible túmulo funerario prehistórico. En
la memoria arqueológica se indica que se cotejó sobre el terreno la fotografía e
información de su ficha de inventario concluyendo que es muy probable que se trate de
un abultamiento del terreno fruto de alteraciones indeterminadas pero que no responde a
las características físicas habituales de los túmulos funerarios; y tres elementos
etnográficos en el entorno del PE que se corresponden con unas ruinas de la base de
una construcción indeterminada, estructuralmente semejante a las cabañas o chozos de
pastores, en el Coto da Lebre, así como dos hórreos, en Catarou y Teixeiro.
Por otro lado, en cuanto a los elementos del patrimonio inventariados dentro del
ámbito de afección de las obras de la línea (es decir a menos de 200 m o justo en el
límite) se identifican un total de 7 elementos, cinco de ellos de interés etnográfico
(Puente sobre el río da Rigueira; casa y hórreo en Cabanas; núcleo de Fontao; O Muíño
Vello; y núcleo rural de Trasmonte) y dos de interés arqueológico (A Medela PequenaMámoas de Campolongo; y Os Castros).
En la memoria arqueológica se indica que la línea, los apoyos y los accesos se
encuentran fuera de su ámbito de protección legal establecido y califica el impacto como
inexistente. Sin embargo, para asegurar su conservación, en la citada memoria, se indica
que en algunos casos será conveniente la aplicación de medidas tales como el control y
seguimiento durante las obras o la representación adecuada en la cartografía.
Con todo ello, el promotor detalla una serie de medidas como la delimitación de
elementos del patrimonio arqueológico del entorno en la cartografía de obra; el control
arqueológico a pie de obra de cualquier remoción de tierra que se proyecte dentro de las
áreas de cautela propuestas; en la ejecución de la zanja de la torre meteorológica, se
considera conveniente realizar la zanja por el lado sur del camino a fin de no afectar al
borde norte en el que se halla la ruina de una construcción de interés etnográfico (y
puesto que la distancia de este borde sur al supuesto túmulo es suficiente como para
que no resulte directamente afectado); la prohibición de acopios de tierra dentro de las
propias áreas de cautela; siempre que sea posible, se evitará la destrucción de los
muros de mampostería de los cierres de fincas, o, en caso de verse afectados
directamente y siempre que sea posible, se realizará la restitución de los tramos
desmontados; etc.
Por otro lado, el promotor señala que el Camino de Santiago del Norte pasa a más
de 4 km al sur desde el AE-15, quedando, por tanto, bastante alejado del área de
influencia del PE y su línea de evacuación.
En su informe, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia
señala que, de acuerdo con los archivos de la Subdirección General de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales, y consultada la diversa cartografía y fotografías
aéreas, así como los planes municipales, el Plan básico autonómico y los visores del IET,
se constata que en la zona existen bienes del patrimonio cultural que podrían verse
afectados por las obras de la infraestructura eólica (la iglesia de San Martiño de
Montoñedo o el conjunto parroquial del Burgo) y los caminos interiores del parque y de
acceso, así como por sus infraestructuras de evacuación y caminos de acceso a las
mismas.
El citado informe considera que la zanja de cableado para la torre de medición
anemométrica, no resulta compatible con la protección y conservación del patrimonio
arqueológico, ya que implica la realización de nuevas obras en el contorno inmediato de
la estructura localizada en esa zona de Pico da Lebre. Asimismo, considera que no
existe información detallada para valorar la potencial afección del aerogenerador AE-05
sobre la zona del Pico da Lebre, informando desfavorablemente dicha posición.
Considera la Dirección General de Patrimonio Cultural necesario el aporte de nueva
información que contenga un análisis detallado de las afecciones del PE sobre
elementos tales como la iglesia de San Martiño de Mondoñedo, el conjunto parroquial del
Burgo, la capilla de la Madanela da Ermida, y la capilla de Sano Gonzalo en Mourente,

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Núm. 293