III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25060)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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regantes y que contemplen cofinanciación del FEADER en el marco del PEPAC
tendrán en consideración, dentro de su esquema financiero, lo siguiente:
La aportación de FEADER se cifra inicialmente en torno al 24,74 % del coste total
de la actuación. Atendiendo a esta estimación, el porcentaje que correspondería
anticipar a la comunidad de regantes en concepto de tarifa de amortización anticipada
ascendería, como mínimo, al 32,43 % del coste total de la actuación.
La aportación de las comunidades de regantes se verá incrementada en la misma
proporción en que se vea reducido el porcentaje de FEADER inicialmente previsto.
SEIASA financiará, con cargo a su capital social, como máximo, el 42,83 % del
coste total de la actuación.
En el supuesto de que una actuación susceptible de ser cofinanciada por el
FEADER finalmente no recibiera dicha ayuda, el esquema de financiación
anteriormente indicado se reajustaría, aplicándose en este caso el esquema
financiero previsto con anterioridad a la modificación de la presente Adenda.
Las actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el FEADER en el marco
del PEPAC serán las recogidas en el punto 6 de la cláusula Tercera de la Segunda
Adenda al convenio de 25 de junio de 2021, suscrita con fecha 19 de julio
de 2023; las actuaciones oficialmente cofinanciadas por el FEADER en el marco
del PEPAC serán aquellas para las que el MAPA, en su calidad de Autoridad
competente, emita los correspondientes "Informes Motivados de Elegibilidad" que
certifican que las actuaciones cumplen todas las condiciones de admisibilidad
exigidas por el PEPAC.
Una vez emitidos por el MAPA los Informes Motivados de elegibilidad, SEIASA
suscribirá, con las comunidades de regantes, las correspondientes adendas a los
convenios previamente suscritos en relación con la financiación, construcción y
explotación de las obras de modernización de regadíos, con el fin de recoger la
cofinanciación FEADER referida.»
Tercera.

Financiación.

Se modifica la Cláusula Cuarta del convenio, quedando redactada en los términos
que se indican:
«Cuarta.

Financiación.

El importe a transferir por parte del MAPA a SEIASA con cargo a la partida
presupuestaria 21.08 414A 851, o la equivalente que pueda sustituirla en
ejercicios posteriores, de los Presupuestos Generales del Estado, asciende
a 132.000.288,49 euros.
Teniendo en cuenta el capital social disponible recogido en el anexo I, así
como el importe estimado de las actuaciones a realizar por SEIASA, el calendario
previsto de las ampliaciones de capital necesarias es el siguiente:
Ampliaciones de capital necesarias
2021

2022

2023

2024

Total

Importe (€). 2.001.370,31 2.001.370,31 96.871.130,98 31.126.416,89 132.000.288,49

Cualquier modificación de las anualidades indicadas en la presente cláusula,
implicará la necesaria tramitación de la correspondiente adenda modificativa de
este convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.»

cve: BOE-A-2023-25060
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