III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25060)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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Quinto.
Que, el MAPA considera necesario proceder a las reparaciones oportunas en
determinadas actuaciones de modernización de regadíos promovidas en el pasado por
SEIASA, y que en la actualidad están causando importantes perjuicios a las
Comunidades de Regantes afectadas, para lo que el MAPA aportará los recursos
financieros necesarios, de modo que SEIASA pueda ejecutar estas reparaciones hasta
que se resuelvan los litigios correspondientes.
Sexto.
Que una vez establecidas las condiciones de financiación de la Intervención 6843.1
del PEPAC, el MAPA considera necesario, fijar las condiciones para que una actuación
de modernización de regadíos sea susceptible de recibir cofinanciación FEADER en el
marco del PEPAC, así como establecer el esquema de financiación que tendrán aquellas
actuaciones de modernización que cumplan los requisitos y finalmente sean beneficiarias
del mencionado Fondo.
Séptimo.
Que para la ejecución de las actuaciones indicadas en los apartados anteriores
resulta insuficiente el actual capital social disponible, por lo que resulta necesaria una
nueva aportación de capital por importe máximo de 59.999.038,38 euros, lo que equivale
a la suscripción de 9.983 acciones.
Octavo.
Que, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, se contempla una partida presupuestaria (21.08.414A.851) por importe
de 96.872.100,00 euros, donde una vez deducida la anualidad prevista en el convenio
para el año 2023, (36.872.092,60 euros), refleja saldo suficiente para financiar la
presente ampliación de capital social de la Sociedad.
Noveno.
Que en la Cláusula Undécima del convenio se prevé que «la Comisión de
seguimiento podrá proponer iniciar el procedimiento de modificación de este convenio
mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser
formalizada con anterioridad a su fecha de finalización, previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones
normativas aplicables».
De acuerdo con lo anterior, la Comisión de seguimiento en reunión celebrada el 24
de octubre de 2023, ha acordado proponer la modificación del convenio en los términos
previstos en la presente Adenda.
Décimo.

cve: BOE-A-2023-25060
Verificable en https://www.boe.es

Que, atendiendo a lo expuesto, ambas partes deciden suscribir la presente Adenda
al convenio que las mismas suscribieron con fecha 25 de junio de 2021, modificado