I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Movilidad sostenible. (BOE-A-2023-25012)
Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.
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Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la
presente ley.
Disposición transitoria.
A la entrada en vigor de la presente ley, el Plan Director de Transporte Sostenible de
Euskadi 2030 mantendrá plena eficacia y vigencia conforme a sus disposiciones y hasta
la entrada en vigor del primer Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, que deberá
aprobarse en el plazo de dos años.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la
Autoridad del Transporte de Euskadi.
La Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi, se
modifica en los siguientes términos:
Se adiciona en el artículo 5, párrafo 1.5, un nuevo apartado h) con la siguiente
redacción: «h) Informar sobre el Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi».
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 14 de noviembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2023-25012
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 224, de 23 de noviembre de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X