I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Estadística. (BOE-A-2023-25011)
Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
25011

Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y
de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma
de Euskadi.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística
2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone en su artículo 10.37 que
«la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes
materias: (…) 37. Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias».
En aplicación de dicho artículo, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 4/1986, de 23 de
abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la que se regula la
actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se crea la organización
dedicada a llevar a cabo dicha actividad. Esta ley es, por lo tanto, el necesario e
insoslayable punto de partida.
No obstante, la regulación de la actividad estadística no se agota en esta norma,
pues se prevé que el instrumento ordenador de dicha actividad sea el Plan Vasco de
Estadística, que contendrá las estadísticas y otras actividades de esta naturaleza que se
han de realizar durante el periodo de su vigencia y que se deberán aprobar mediante ley.
Dicho plan viene a constituir el vértice superior del marco de actuación, que se verá
desarrollado, a su vez, por los programas estadísticos anuales.
Los ocho anteriores planes (1989-1992, 1993-1996, 1997-2000, 2001-2004,
2005-2008, 2010-2012, 2014-2017 y 2019-2022), desarrollados, a su vez, por programas
estadísticos anuales, han determinado las estadísticas que debían realizarse en cada
periodo, por quién se iban a llevar a cabo y en qué condiciones técnicas. El último de
estos planes ha agotado su vigencia, por lo que procede que el Parlamento Vasco
apruebe uno nuevo.
De acuerdo con estas premisas, mediante la presente ley se procede a aprobar
el Plan Vasco de Estadística 2023-2026, que contiene las estadísticas y otras actividades
de esta naturaleza que ha de realizar la Organización Estadística de la Comunidad
Autónoma de Euskadi en el cuatrienio, y a adecuar la Ley 4/1986, de 23 de abril, de
Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a las nuevas necesidades en la
actuación estadística.
En consecuencia, en el articulado de la ley se encuentra la definición de las
coordenadas materiales y temporales que la sitúan y encuadran.
El ámbito material de la ley, delimitado en su artículo 1, consiste en la realización de
las estadísticas y otras actuaciones de esta naturaleza especificadas en los anexos, los
cuales se integran en la ley con el mismo valor normativo que esta.
El artículo 6.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, dispone que el plan contendrá las estadísticas y otras actividades
de esta naturaleza en el periodo de su vigencia. Este Plan Vasco de
Estadística 2023-2026 va más allá de esta escueta referencia e indica las principales
características de cada una de las operaciones, por considerar su inclusión conveniente
para una definición más completa de las mismas, pero sin que ello anule la operatividad
de los programas estadísticos anuales, en el seno de los cuales se realizarán las

cve: BOE-A-2023-25011
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