V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-36861)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Ampliación subestación Jares 132 kV y compensador síncrono", expediente número AT 23/003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 59772

territorial de Canarias.
VI.- La Orden número 402/2023, de 3 de julio de 2023, del Consejero de
Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
por la que se declaran de interés general las obras del expediente AT 23/003
justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las
razones de índole energética.
VII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía
tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la
tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia
energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones
sectoriales en materia de energía.
Propuesta de resolución
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las
instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Ampliación de la
Subestación Jares 132 kV y compensador síncrono", término municipal de Tuineje,
número de visado GC 111196/00, de fecha 17 de abril de 2023 por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental (COIICO), asignándose el
número de expediente AT23/003, de conformidad con lo establecido en el artículo
11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos
relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en
Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de
normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el
proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos
55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre. En el Anexo se relacionan los bienes y titulares afectados por la
declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos
56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales,
que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización
de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las
características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho
Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
técnicos emitidos por los organismos afectados, y se concede a salvo de los
derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se

cve: BOE-B-2023-36861
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.