V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-36861)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Ampliación subestación Jares 132 kV y compensador síncrono", expediente número AT 23/003.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 59771

uso prohibido expresamente por el PIOF-PORN, además que podría entenderse
entre actividades sometidas a limitaciones específicas dado que se recogen como
tales las instalaciones puntuales y que la subestación es existente, y que por otro
lado respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales
protegidos de Canarias, la actuación pretendida no es un uso prohibido en suelo
rústico común y se recoge que se podrán localizar además aquellos usos que no
sean admisibles en otras categorías pero que por sus características y
funcionalidad deban implantarse en suelo rústico.
Fundamentos jurídicos
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las actuaciones citadas se encuentran incluidas en «Planificación
Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 20212026», aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de
marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía
de fecha 8 de abril de 2022 («Boletín Oficial del Estado» número 93, de 19 de abril
de 2022).
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a mejorar el mallado de la Red de
Transporte y dotar al sistema eléctrico canario de unos niveles de calidad y
seguridad de suministro adecuados.
IV.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación
de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los
supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, ni de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias.
V.- Al trámite del expediente le ha resultado de aplicación la reducción de
plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de
medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y

cve: BOE-B-2023-36861
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292