III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24958)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Universidad Complutense de Madrid y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, para la coedición y difusión de la revista «Historia y Política».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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efectuados esos pagos al CEPC, la aportación final de este organismo se cifra
en 4.200 euros (cuatro mil doscientos euros) en 2024, 2025, 2026 y 2027.
Una vez publicado cada número, el CEPC facilitará a las universidades firmantes los
ficheros de los trabajos para que puedan difundirlos en abierto a través de sus
respectivos portales.
En ningún caso podrán las partes recibir de las otras aportaciones superiores a los
gastos incurridos por el convenio.
Undécima.
A partir de la vigencia del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por las partes en régimen de paridad. Dicha
comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de la misma. Estará
compuesta por las siguientes personas:
Por parte de la UNED: El Director del Departamento de Historia Social y del
Pensamiento Político.
Por parte de la UCM: El Director de Publicaciones de la UCM, o persona en quien
delegue.
Por parte del CEPC: El Subdirector General de Publicaciones y Documentación, o
persona en quien delegue.
Duodécima.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de lo que se encargará el
CEPC. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización. La vigencia del presente convenio finalizará una vez
editado y distribuido el número 58 correspondiente al 2.º semestre de 2027 de la revista
Historia y Política. Ideas, Procesos y Movimientos Sociales objeto del acuerdo, y en todo
caso, a los cuatro años, contados desde el día en que el presente convenio produzca
efectos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente.
Decimotercera.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, formalizando dicha modificación mediante la
correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.
2. Por no realizarse la edición de la revista objeto del presente convenio.
3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2023-24958
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas: