III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24961)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes, la Fundación del Sector Público Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y la Fundación Banco Santander, para la realización de actividades culturales conjuntas en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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Por su parte, los licenciatarios reconocen que el licenciante continúa siendo
propietario exclusivo de la Marcas, Logo y de todos los derechos de Propiedad Industrial
e Intelectual afectos a los mismos.
Tercera.
El ámbito territorial del presente contrato se extiende al territorio de España, Estados
Unidos y otros países donde pueda tener lugar la exposición, objeto del citado convenio
(en adelante, el «Territorio»), teniendo presente que el uso del Logo se amplía al ámbito
de Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios
accesibles fuera del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, los
licenciatarios no podrán usar el Logo de una manera que se dirija específicamente a
cualquier mercado o público fuera del Territorio.
Cuarta.
Los licenciatarios no podrán ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.
En ningún caso podrá los licenciatarios vender, transmitir, enajenar ni gravar en
forma alguna el Logo cuyo uso es objeto del presente contrato, quedando asimismo
prohibido a los licenciatarios ceder o subrogar a terceros en el presente contrato o en los
derechos que se deriven del mismo.
Quinta.
Sin perjuicio de lo establecido en el convenio, los licenciatarios aceptan esta
Autorización de uso y se obliga a usar el Logo, única y exclusivamente, para la cobertura
y con las limitaciones señaladas en este contrato. Asimismo, se obligan a no usar el
Logo para las coberturas no incluidas en este contrato y a utilizarlo de conformidad con
el formato y siguiendo las instrucciones del licenciante.
Los licenciatarios reconocen el mejor derecho del licenciante para usar el Logo, y
para distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que éste
se encuentre registrado.
Sexta.
La presente Autorización de Uso tendrá la misma vigencia que el Convenio firmado
entre la Fundación Banco Santander y los licenciatarios con fecha 27 de
septiembre 2023 y quedará extinguido a la fecha de finalización del Convenio, prevista
para el 27 de septiembre de 2027.
El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de
autorización de uso que los licenciatarios deberán remitir por escrito al licenciante.
No obstante lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación,
podrá, el licenciante resolver el presente contrato, comunicándoselo a la otra parte
con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no
teniendo los licenciatarios derecho a indemnización alguna por este concepto.

A la terminación del Acuerdo, los licenciatarios deberán dejar de utilizar el Logo,
incluido en el presente contrato. No obstante lo anterior, los licenciatarios podrán seguir
usando el Logo en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo
dispuesto en el mismo.

cve: BOE-A-2023-24961
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.