III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24961)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes, la Fundación del Sector Público Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y la Fundación Banco Santander, para la realización de actividades culturales conjuntas en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162645

Octava.
Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Séptima del
presente documento, esta Autorización de uso quedará automáticamente revocada en
los siguientes supuestos:
1) Que la Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o
indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que, en tal caso, el licenciante
(para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue a
los licenciatarios una licencia limitada para continuar usando el Logo, con el fin de
permitir a los licenciatarios cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables
a las obligaciones contraídas por el licenciatario en el Acuerdo.
2) Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte de los
licenciatarios de cualquier disposición de esta Autorización de uso, incluido pero no
limitado al de uso indebido del Logo incluido en la misma, que pudieran comprometer el
buen nombre, imagen pública o reputación del licenciante o del Grupo Santander.
Novena.
Los licenciatarios asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que
pudieran causar al licenciante como consecuencia del uso indebido o negligente del bien
licenciado, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.
Décima.
Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilios hábiles los señalados
en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a
la otra parte.
Undécima.
Si durante la vigencia del contrato se detecta una infracción a los derechos del
licenciante sobre los bienes licenciados por parte de cualquier tercero, los licenciatarios,
inmediatamente tengan conocimiento de ello, y siempre antes de transcurridos 7 días
naturales, lo notificarán por escrito al licenciante exponiendo los hechos razonablemente
detallados, teniendo el licenciante el derecho exclusivo a decidir si inicia un
procedimiento contra el tercero infractor a su costa.
Duodécima.
En cualquier caso, los licenciatarios no iniciarán acción o procedimiento alguno o
reclamación con el referido objeto, debiendo advertir en todo caso al licenciante del
presunto ilícito.
Los licenciatarios se comprometen a cooperar de buena fe y a asistir, en la medida
de lo posible al licenciante, en la defensa o inicio de una acción, procedimiento o
reclamación respecto al uso indebido del Logo por parte un tercero.

El presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la
legislación de España.
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiese
corresponder, someten todas las diferencias que pudieran surgir en relación con la
ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato a los
juzgados y tribunales de la Villa de Madrid.

cve: BOE-A-2023-24961
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.