III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24961)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes, la Fundación del Sector Público Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y la Fundación Banco Santander, para la realización de actividades culturales conjuntas en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de 1 mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro
del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución,
en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado
ejemplar en Madrid, en las fechas que figuran.–El Director del Instituto Cervantes, Luis
Manuel García Montero.–La Presidenta del Patronato de la Fundación del Sector Público
Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–El
Director Gerente de la Fundación Banco de Santander, Borja Baselga Canthal.
ANEXO A
Autorización de uso de Marca

REUNIDOS
De una parte, Banco Santander, SA, sociedad española, con CIF A-39000013 y
domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, (en adelante, «Licenciante»)
representado en este acto por doña Sonia Senosiain Duque, en calidad de representante
del mismo y en uso de las facultades que tiene conferidas a virtud de poder otorgado a
su favor, el día 23 de diciembre de 2014, ante el Notario de Santander, don Juan de Dios
Valenzuela García, con el número 2406 de su protocolo.

cve: BOE-A-2023-24961
Verificable en https://www.boe.es

En Madrid, a 27 de septiembre 2023.