III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24961)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes, la Fundación del Sector Público Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y la Fundación Banco Santander, para la realización de actividades culturales conjuntas en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de las
otras.
La Fundación aportará los materiales, conteniendo las marcas necesarias para que
se puedan llevar a cabo las obligaciones de difusión establecidas en el convenio. En
consideración a que dichas marcas son propiedad del Banco Santander, SA, queda
autorizada al uso de las mismas por medio de un Acuerdo de autorización de uso de
marca, que se adjunta a este convenio como Anexo A.
Octava. Seguimiento y control.
Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente
convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, que estará integrada por la
Directora de CNIO o persona en quien delegue, por el Director Gerente de la Fundación
Banco Santander o persona en quien delegue y por la Directora de Cultura del Instituto
Cervantes o persona en quien delegue.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las fechas
concretas en las que se llevarán a cabo las actuaciones en Chicago, así como en otros
posibles centros de las partes o de terceros, en su caso, y las fechas de exhibición de la
exposición, la selección final de obras a exponer y otros aspectos de detalle de la
ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del
mismo.
Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
Novena.

Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa
fecha por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes
de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años,
mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Asimismo, el Instituto Cervantes comunicará por escrito a FBS y a CNIO por
cualquier medio válido en Derecho, la fecha en la que este Convenio resultará eficaz.
Undécima.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-24961
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia y eficacia.