III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-24970)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para la celebración del Seminario en América Latina previsto en la IX edición del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Séptima.

Eficacia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y estará en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2024.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el articulo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el
artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la concurrencia de la
causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

Y en prueba de conformidad, se firma por las Partes electrónicamente, en el lugar y
fechas señaladas más abajo, tomándose como fecha del presente convenio la del último
firmante.–En Madrid, a 23 de noviembre de 2023.–Por la Fundación Carolina, José
Antonio Sanahuja Perales, Director.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca
García, Director General.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-24970
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio.