III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-24970)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para la celebración del Seminario en América Latina previsto en la IX edición del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero,
estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido
en el convenio.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza,
debiendo obtenerse en todo caso el consentimiento de los interesados para el
tratamiento de sus datos personales para este fin, conforme a lo previsto en el artículo 6
del RGPD.
La Fundación Carolina, entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada y sujeta a la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás normativa de desarrollo,
está legitimada por sus Estatutos Fundacionales que establecen que la Fundación tiene
por objeto primordial la promoción de las relaciones culturales y la cooperación en el
ámbito educativo y científico entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana
de Naciones y aquellos otros con vínculos históricos, culturales o geográficos.
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba
el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.f) se encuentra
la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de
estudios e investigación.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento
de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria
la grabación y retransmisión de las sesiones del seminario, esta se realizará utilizando
las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha
circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus
derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
7. De acuerdo con los derechos que les confiere la normativa vigente en materia de
protección de datos, los interesados podrán dirigirse a la Autoridad de Control competente,
para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también podrán ejercer
los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad
y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su petición al
Delegado de Protección de Datos de la Fundación Carolina (dpo@fundacioncarolina.es)
o al Delegado de Protección de Datos del IEF (dpdief@ief.hacienda.gob.es).
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en
el RGPD y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información relacionada con la ejecución
del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratada como tal,
empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad
a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, durante toda la
vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y

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