III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24985)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Tacio, Sumanus, Suadela, Soranus y Silver de 30 MW cada uno, y su hibridación con sus respectivas plantas fotovoltaicas, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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importante limitación de espacio por la presencia de zonas de interés natural, otros
proyectos de energía renovable o proximidad de núcleos urbanos, entre otras
limitaciones. Según el análisis del promotor, los factores que han decidido las
alternativas finales han sido la presencia de aerogeneradores o plantas solares de otros
proyectos en tramitación, líneas eléctricas presentes, y las afecciones sobre especies
amenazadas (especies esteparias, cernícalo primilla, etc.). En conclusión, las
alternativas 3 para el conjunto de parques eólicos y solares son las que presentan una
menor afección a los valores naturales y de salud humana y resultan las opciones
seleccionadas.
Una vez decidido el emplazamiento de los parques eólicos y las plantas solares, se
analizan las alternativas para la evacuación de la energía del proyecto. El promotor
diseña distintas líneas de evacuación para conectar con la SET Jalón, agrupadas en tres
alternativas que se comparan, principalmente, en función de factores como la longitud, la
superficie de vegetación afectada y los Hábitat de Interés Comunitario (HIC)
sobrevolados y, considerando en todos los casos, solo la opción aérea. Todas las
alternativas afectan a áreas de esteparias, cernícalo primilla o rocín y, respecto a la
vegetación, todas discurren mayoritariamente sobre cultivos siendo la alternativa 1 la que
más superficie de vegetación natural afecta y resultando una afección sobre HIC muy
similar en las tres alternativas. En conclusión, se selecciona la alternativa 3, que
presenta la menor longitud y se considera la de menor impacto.
A posteriori, el promotor presenta un nuevo análisis de alternativas para la línea de
evacuación, donde estudia la opción de soterrar la línea, tal y como le solicita el Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA en lo sucesivo, en su informe de alegaciones. El
promotor diseña una línea con una longitud de 46.026 m, todos ellos soterrados,
intentando seguir la red de caminos existentes de la forma más directa posible al punto
de evacuación de energía, y una alternativa aérea de 40.930 m, evitando las principales
figuras de protección y los núcleos de población. Tras el análisis multicriterio de la
afección a los distintos medios, físico, biótico, perceptual y socioeconómico, ambas
alternativas resultan con la misma valoración siendo mejor para fauna y paisaje la
alternativa soterrada y para vegetación e HIC la aérea. En conclusión, el promotor opta
por la alternativa aérea considerando que es mejor además para la conservación del
patrimonio cultural y arqueológico.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Atmósfera: El área de estudio se localiza en el dominio climático mediterráneo
continental mayoritariamente, si bien rozando ya el dominio climático seco estepario. En
general se caracteriza por la escasez de lluvia. Respecto a la calidad del aire, al tratarse
de una zona rural, las fuentes de contaminantes provienen de emisiones lineales
(tránsito interurbano) y puntuales (actividades domésticas y otros focos de
contaminación como granjas, depuradoras y en su caso las derivadas de la actividad
industrial que pudiera estar instalada. Dada la presencia de carreteras en la zona, la
contaminación acústica y atmosférica del entorno se considera algo mayor que la que
suelen soportar las zonas rurales en Aragón.
Según describe el EsIA, la afección a la calidad del aire se deberá, principalmente, a
la presencia de partículas en suspensión en la atmósfera y la emisión de gases
contaminantes. El potencial incremento de materiales en suspensión (polvo y gases de
combustión) se producirá en la fase de construcción y su magnitud será directamente
proporcional al volumen de materiales y las condiciones atmosféricas locales. La
utilización de maquinaria pesada y la circulación de vehículos, durante la fase de
construcción, así como en las labores de mantenimiento, provocará un aumento del ruido
en la zona, que será puntual y temporal y no se considera relevante.
Respecto a la contaminación por ruido, en especial en el entorno de los parques
eólicos, en las poblaciones que componen las zonas residenciales más próximas al área
de estudio, no se superan los límites de presión sonora establecidos por la Ley 7/2010,
de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica, del Gobierno de
Aragón, según los datos elaborados en el EsIA.

cve: BOE-A-2023-24985
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Núm. 292