III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24985)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Tacio, Sumanus, Suadela, Soranus y Silver de 30 MW cada uno, y su hibridación con sus respectivas plantas fotovoltaicas, en la provincia de Zaragoza".
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162920

Campo de Cariñeña, Calatorao, Lucena de Jalón, Épila y La Muela, pertenecientes a la
Comarca de Valdejalón, y al municipio de Zaragoza, Comarca Central.
Los cincos proyectos de hibridación, denominados Silver, Soranus, Suadela,
Sumanus y Tacio, comparten las mismas características técnicas. Cada proyecto está
formado por una planta solar fotovoltaica de 21,43 MWp y 19,52 MWins y un parque
eólico de 30 MW con 5 aerogeneradores de 6 MW de potencia nominal unitaria, de 135
m de altura de buje y 170 m de diámetro de palas. Además, se incluye torre de medición,
que será autosoportada, e instalaciones complementarias como parking provisional,
campa de acopio y oficinas y campa de machaqueo.
La energía producida por los proyectos de hibridación se transportará mediante líneas
aéreas y subterráneas (LAMT) hasta la subestación, que elevará la tensión de 30 a 400 kV.
Las líneas partirán desde los centros de transformación de las plantas fotovoltaicas,
pasando por un centro de seccionamiento, mediante red subterránea hasta un poste de
conversión a aéreo y, posteriormente, hacia la SET Jalón 400/30 kV, mediante una línea
aérea de media tensión a 30 kV, que inicialmente tiene tres ramales, con una longitud
aproximada de 28,4 km. La evacuación de los aerogeneradores, hacia la SET
Jalón 400/30 kV, se realizará mediante una red de líneas subterráneas de media tensión.
La infraestructura de evacuación final desde SET Jalón 400/30 kV hasta SET
Catadau (REE) en Valencia, no forma parte del alcance de este expediente, tramitándose
en los expedientes: PFot-815 AC (Tania), desde SET Jalón hasta nudo Ojos Negros,
PFot-807 AC (Larentina), desde nudo Ojos Negros hasta nudo Alcublas, y PEol-783 AC
(Meleagro), desde nudo Alcublas hasta SET Catadau 400 (REE).
2.

Tramitación del procedimiento

Con fecha 24 de noviembre de 2021, la Dirección General de Política Energética y
Minas del MITECO dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Tacio,
Sumanus, Suadela, Soranus y Silver, y su hibridación con sus respectivas plantas
fotovoltaicas, en la provincia de Zaragoza.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza ha llevado a cabo el trámite de información pública y consultas, de acuerdo
con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 24 de octubre de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
(núm. 255) el anuncio por el que se somete el proyecto a información pública y,
adicionalmente, se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», el 25 de
octubre de 2022 (núm. 245) y se remitió también a los ayuntamientos afectados para su
publicación en los tablones de edictos. El resultado de la tramitación de las consultas y la
exposición pública se encuentra resumido en la tabla del Anexo I de la presente
resolución.
Con fecha 2 de junio de 2023 tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de
inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del expediente.
Con fecha 4 y 21 de agosto de 2023, se recibe documentación adicional aportada por
el promotor para completar la información del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) e
implementar mejoras en el expediente.
3.

Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. En todos los casos se considera en primer lugar la
alternativa 0 o de no realización del proyecto. El promotor expone factores
medioambientales y económicos como criterios de reducción de emisiones de CO2,
potenciar energías renovables, tejido industrial en el ámbito rural, fijar población y otros,
como motivos suficientes para desestimar esta alternativa.
Respecto a los parques eólicos y las plantas solares, el promotor estudia tres
alternativas de emplazamiento para cada una de las instalaciones, partiendo de una

cve: BOE-A-2023-24985
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292