III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24985)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Tacio, Sumanus, Suadela, Soranus y Silver de 30 MW cada uno, y su hibridación con sus respectivas plantas fotovoltaicas, en la provincia de Zaragoza".
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162939

Se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los
aerogeneradores y con la línea eléctrica con prospecciones sobre el terreno en periodos
quincenales, durante los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales
en los periodos de migración. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la
intensidad del seguimiento será mensual, salvo los meses de julio a octubre que será
quincenal.
Para el seguimiento de la mortalidad, el promotor utilizará algunas de las
metodologías generalmente reconocidas: «Directrices para la evaluación del impacto de
los parques eólicos en aves y murciélagos» de SEO/BirdLife »Directrices básicas para el
estudio del impacto de instalación eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España»
de SECEMU o «Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de
siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad» de Red
Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de
forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad
Autónoma de Aragón, e incluirá por lo menos, la información requerida por dicha
comunidad.
Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros se utilizarán como base para
establecer un programa, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual
de los aerogeneradores, ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las
especies clave identificadas. Esta programación fijará los periodos y circunstancias en
los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su
funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de
colisión ante situaciones previstas de riesgo, como los desplazamientos migratorios,
movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas. El programa se
actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos anuales
de actividad y uso del espacio de poblaciones, seguimiento anual de las colonias
situadas en el área de influencia y el control de la mortalidad del PVA, así como los datos
obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
El plan de seguimiento y los estudios a realizar, durante las fases de construcción y
explotación, realizará una proyección de las zonas a las que se hayan podido desplazar,
en su caso, las especies de avifauna afectadas por los proyectos y se determinará si la
capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del
desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat, tanto de carácter estepario
como forestal, para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen,
además de asegurar la conectividad entre los términos municipales afectados.
Respecto a las granjas de ganado cercanas, se recogerá en el Plan de Vigilancia
Ambiental una medida a fin de comprobar regularmente la no concentración de avifauna
carroñera en el entorno de las explotaciones ganaderas, poniendo en conocimiento de la
administración autonómica, de manera inmediata estas observaciones.
Se deberá establecer un programa específico de vigilancia para el control de la
colisión de la avifauna contra los paneles solares. Dicho programa deberá establecer
prospecciones, al menos, mensuales durante los cinco primeros años de la fase de
explotación. Se deberán remitir informes anuales sobre esta parte del plan de vigilancia a
la administración autonómica competente. En base a los resultados de los informes, se
deberán establecer nuevas medidas preventivas o compensatorias, que podrán
contemplar la eliminación de módulos fotovoltaicos conflictivos.
Se procederá al control de la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el
tendido eléctrico mediante revisiones cada dos meses, en el caso que se detecte la
pérdida debido a accidentes u otras circunstancias de estas medidas, así como la
disminución de su eficacia, se deberán reponer o sustituir en un plazo inferior a un mes.
Esta circunstancia deberá ser comunicada a la administración autonómica competente.
Se deberán hacer revisiones periódicas, al menos una trimestralmente, de los
vallados de las plantas fotovoltaicas con el objetivo de localizar elementos punzantes en
los mismos que puedan suponer amenazas para la fauna del ámbito. Dichos elementos

cve: BOE-A-2023-24985
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292