III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24989)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sarín, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sarín, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sangarrén, Barbués, Torres de Barbués y Tardienta (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 4 de octubre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberá eliminar la posición de los aerogeneradores SRN_05, SRN_06 y
SRN_07, según apartado 3.e) (Valoración del órgano ambiental).
– Se deberá establecer sistemas de detección y parada para los aerogeneradores
SRN_02, SRN_03, SRN_04 y SRN_10, según apartado 3.e) (Valoración del órgano
ambiental).
– Realización de documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas
Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se
recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, según condición i).5.
– Elaboración de plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante
derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el
medio natural, según condición ii).8. Agua.
– Prospección botánica previa al inicio de las obras para detectar la posible
presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en ámbito de estudio, que
se deberán balizar y señalizar para evitar su afección. Esta prospección condicionará la
ubicación definitiva de los apoyos y el trazado final de los nuevos accesos, siendo la
administración competente quién determine las medidas a adoptar, según condición ii).1.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
– Elaboración de plan de compensación para hábitats de interés comunitario,
siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en
conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según condición ii).1.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
– Elaboración de plan específico para erradicación de especies invasoras, según
condición ii).6. Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
– Señalamiento del tendido eléctrico, incluyendo la instalación de balizas
salvapájaros con catadióptricos, según condición ii).4. Fauna.
– Elaboración de plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las
especies de avifauna más sensibles identificadas, según condición ii).7. Fauna.

cve: BOE-A-2023-24989
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Núm. 292