III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24989)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sarín, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sarín, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sangarrén, Barbués, Torres de Barbués y Tardienta (Huesca).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162970

materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor
para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas,
dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe por parte de EDistribuciones Redes Digitales, SL, donde se
informa de diversas afecciones y cruzamientos provocados por los parques eólicos en
sus instalaciones, así como la falta de información detallada para comprobar la ubicación
exacta de los aerogeneradores respecto a las líneas de su propiedad. El promotor
responde alegando que toda la información en cuanto a las ubicaciones de los
aerogeneradores se recoge en los proyectos de los mismos. Del mismo modo, adjunta
plantos de planta y perfil de la línea de evacuación donde se tienen en cuenta los
cruzamientos a los que hace referencia el alegante. Esta respuesta es trasladada a
EDistribuciones Redes Digitales, SL, que contesta dando su conformidad a la respuesta
del promotor y que se reserva el derecho a comprobar que se han cumplido las
prescripciones reglamentarias en las distancias de los aerogeneradores y en los
cruzamientos con sus infraestructuras una vez se ejecute la obra.
Preguntados el Consejo de Ordenación de Territorio en Aragón (COTA), la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, la
Comarca Central, la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras), los Ayuntamientos
de Barbués, Tardienta y Torres de Barbués, las Comarcas de la Hoya de Huesca, de los
Monegros, del Somontano de Barbastro y de Riegos del Alto Aragón, la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
GERR Grupo Energético XXI, SA, y Endesa, SA, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de febrero de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado», el 4 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Huesca», el 17 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza».
Además, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barbués, del
Ayuntamiento de Sangarrén y del Ayuntamiento de Torres de Barbués. Se recibieron
alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones se pueden destacar las realizadas por un conjunto de
particulares, que el Área Funcional de Industria y Energía en la Delegación del Gobierno
en Aragón caracteriza en su respectivo informe, con puntos comunes que expresan el
rechazo al proyecto y han sido firmados por el conjunto de los alegantes. En total se
reciben 19 alegaciones de particulares. Dichas alegaciones son remitidas al promotor, el
cual da contestación a las mismas.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Departamento de Educación, Cultura y
Deporte de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al
Departamento de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de
Aragón, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Dirección
General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la Comunidad de
Regantes Gurrea de Gallego y de Santa Ana, a Ecologistas en Acción (Monzón), a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
la Sociedad Española de Ornitología (SEO – Birdlife).

cve: BOE-A-2023-24989
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292