III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24984)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Ventisca" de 89,6 MW, "Boura" de 72,8 MW y "Monzón" de 50,4 MW, y de sus infraestructuras de evacuación. Provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el estudio de vulnerabilidad indica
que se deberá implantar un plan de autoprotección previamente a la autorización de
inicio de la actividad.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

Para la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), según lo indicado en el
EsIA aportado por el promotor, se establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en
el EsIA para todas las fases del proyecto y para los distintos factores ambientales que se
puedan ver afectados. También se determinará la necesidad de introducir nuevas
medidas para corregir impactos no previstos en el proyecto inicial u otros que han visto
modificada su intensidad.
Previo al inicio de las obras, se procederá a desarrollar acciones para disponer de
valores del blanco ambiental y así evaluar el seguimiento de las condiciones a lo largo de
las diferentes fases del proyecto. Estas actuaciones consistirán, a grandes rasgos, en la
designación del Director de Obra y aprobación del equipo de trabajo para el desarrollo de
la obra, programación de todas las acciones y operaciones de vigilancia, así como
controles preoperacionales que se tomarán como blanco ambiental para la valoración de
los controles a realizar durante las fases de obra y explotación, tales como, control de
calidad de las aguas, control de ruidos, control de avifauna, control de quirópteros,
control de patrimonio cultural y arqueológico y reportaje fotográfico de la zona.
Durante la fase de obras, se detectarán y corregirán las desviaciones respecto a lo
proyectado en el proyecto de construcción, se supervisará la correcta ejecución de las
medidas ambientales, se determinará la necesidad de suprimir, modificar o introducir
nuevas medidas; y se realizará un seguimiento de la evolución de los elementos
ambientales relevantes.
Durante la fase de explotación, se verificará la correcta evolución de las medidas
aplicadas en la fase de obras, se realizará un seguimiento de la respuesta y evolución
del entorno a la implantación de la actividad; y se diseñarán los mecanismos de
actuación ante la aparición de efectos inesperados o el mal funcionamiento de las
medidas correctoras previstas.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia establece una
serie de condiciones en relación al Plan de Vigilancia las cuales quedan recogidas en la
presente declaración.

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto

cve: BOE-A-2023-24984
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