III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24984)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Ventisca" de 89,6 MW, "Boura" de 72,8 MW y "Monzón" de 50,4 MW, y de sus infraestructuras de evacuación. Provincia de Lugo».
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162901

evaluar el incremento de la presión sonora en la zona debido a la presencia de las
infraestructuras. Con relación al efecto parpadeo señala, además, que el promotor
deberá recoger las medidas mitigadoras a aplicar, en el caso de superar el umbral
de 8h/año, para el caso real y no 30 h/año como se refiere en la documentación.
La Adenda del EsIA incluye un Estudio de impacto acústico relativo al funcionamiento
de los aerogeneradores, considerando además los efectos acumulativos y sinérgicos del
entorno. En relación a los controles preoperacionales, el promotor indica que será
llevado a cabo en las fases posteriores del proyecto, previo al inicio de la obra, de
manera que los datos sean contrastados con los resultantes en el Estudio de impacto
acústico y de ser necesario, establecer las medidas preventivas oportunas. Con relación
al efecto parpadeo, el promotor incorpora a la Adenda del EsIA un Estudio del efecto
parpadeo de sombras en cada parque eólico teniendo en cuenta el umbral solicitado por
la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia y las modificaciones sobre
el proyecto inicial que han derivado del procedimiento ambiental.
Con fecha de 3 de agosto de 2023, la Dirección General de Salud Pública de la
Xunta de Galicia, una vez revisada la documentación adicional aportada por el promotor
en contestación tras el proceso de información pública del Parque Eólico Ventisca,
concluye que la adenda del promotor no recoge información o resulta insuficiente sobre
los aspectos que pueden tener repercusiones sobre la salud de la población. Dicho
organismo señala de nuevo con respecto al ruido y vibración, que no se aporta un
estudio preoperacional de los niveles sonoros mediante mediciones reales que indicen el
cumplimiento de los límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007, además deberá
presentar un estudio como mínimo en las poblaciones más cercanas.
Con fecha del 21 de agosto de 2023, se recibe informe de la Dirección General de
Salud Pública de la Xunta de Galicia en relación al Parque eólico Monzón indicando que
el promotor no da respuesta a los requerimientos expuestos en sus informes anteriores.
La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia junto con esta
Dirección General, establecen una serie de condiciones recogidas en la presente
declaración.
Efectos acumulativos y sinérgicos.
El promotor considera un radio de 5 km de los Parques eólicos y un radio de 3km de
la línea de evacuación para la valoración de impactos sinérgicos.
– En el entorno de Parque eólico Ventisca, se encuentran dos parques en
funcionamiento, el PE Serra de Meira, y el PE Punago, situados a 3 km al noreste y 3,9
km al suroeste respectivamente del PE Ventisca.
– En el entorno del Parque eólico Boura se sitúan el PE Neda a 1,6 km, el PE
Pastoriza a 613 m, el PE Farrapa II a 1,7 km, el PE Celaia a 4,5 km el PE Monseivane II
a 3,6 km, el PE Experimental-Neda a 2,1 km y el PE acevedal a 3,8 km.
Respecto a las líneas de evacuación, se tiene constancia de la existencia de otra
línea eléctrica en tramitación situada a menos de 3 km de las infraestructuras
proyectadas, se trata de la LAT 132 kV PE Borrasca-SET Xove, que será aprovechada
para hacer la conexión final de los parques eólicos Ventisca, Monzón y Boura a la red
general.
Durante la fase de construcción, el impacto sinérgico de la construcción de tres
parques eólicos, así como su línea de evacuación, se ha evaluado en términos de
efectos en el nivel acústico, la fauna y el paisaje. En relación con el nivel acústico, los
resultados indican que la combinación de los tres parques no generaría un aumento
significativo del nivel acústico, quedando por debajo de los límites permitidos por la
normativa. Además, se espera que el impacto sea temporal y de corta duración.
Respecto a la fauna, se considera que el tránsito de maquinaria y personal durante la
construcción no tendría un efecto sinérgico, dado el espacio entre los parques. Se prevé
un desplazamiento temporal de la fauna, con una capacidad de recolonización rápida en

cve: BOE-A-2023-24984
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292